III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148719

El contrato se formalizará por escrito conforme a los criterios objetivos y formales
exigidos por la legislación vigente. Necesariamente deberá reflejar los elementos
esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la
jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter
estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
El llamamiento se realizará por orden de mayor a menor antigüedad en el puesto de
trabajo. Pudiéndose realizar mediante correo electrónico o cualquier otro medio escrito
que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada. La
notificación se realizará con una antelación mínima de 7 días al inicio de la actividad. En
caso de que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora lo acepta, será válido. En
todo caso, la persona trabajadora deberá responder al llamamiento en el plazo máximo
de 7 días desde la recepción de la comunicación. En caso de no producirse dicha
respuesta se considerará que renuncia al puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el
presente convenio colectivo.
Siempre y cuando lo establezca la legislación vigente, las personas trabajadoras
fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda
la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados,
con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su
naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y
transparencia.
La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación
legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de
carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión
voluntaria, en los términos que establece el artículo 24 de este convenio colectivo.
Al inicio del curso académico, la empresa deberá trasladar a la representación legal
de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, un calendario con las
previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las
altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Artículo 16. Contrato a tiempo parcial.
A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a
tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de
horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo
comparable establecida en este convenio.
Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el
contrato formativo para la obtención de la práctica profesional y en el de formación en
alternancia. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar
el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su
distribución.
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. Salvo
cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y
urgentes.
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y
viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer
de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones
de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los
Trabajadores.
En los contratos a tiempo parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas
semanales en cómputo anual se podrán realizar horas complementarias, cuando así se
hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto
posterior formalizado por escrito en modelo oficial.

cve: BOE-A-2023-22740
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Núm. 267