III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148717

podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las
modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativo.
Artículo 9.

Contrato indefinido.

Todo el personal se entenderá contratado por tiempo indefinido sin más excepciones
que las indicadas en los artículos siguientes y aquellas establecidas por la Ley y
teniendo en cuenta las condiciones específicas del sector.
Las personas incorporadas a un centro, sin pactar modalidad especial alguna en
cuanto a la duración de su contrato, se considerarán fijas, una vez transcurrido el periodo
de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación.
Artículo 10.

Contrato de sustitución.

Es el realizado para sustituir al personal con derecho a reserva de puesto de trabajo,
así como para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora cuando dicha
reducción se ampare en causas legalmente establecidas.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
Deberá especificarse el nombre del sustituido y las causas de la sustitución. Podrá
utilizarse también para cubrir bajas por enfermedad.
La prestación de servicios bajo esta modalidad contractual podrá iniciarse antes de
que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de
las funciones ambas personas trabajadoras el tiempo imprescindible para garantizar el
desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Artículo 11.

Contrato para la realización de una obra o servicio determinado.

Los contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en el
artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la
entrada en vigor del Real Decreto-Ley 32/2021, 28 de diciembre, celebrados antes del 31
de diciembre de 2021, que estén vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta
su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos.
Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.

1. Se podrá suscribir este contrato como consecuencia del incremento ocasional e
imprevisible y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la
empresa, genere un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se
requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
Entre las oscilaciones a las que se refiere se entenderán incluidas aquellas que
derivan de las vacaciones anuales.
La concertación del contrato por esta causa tendrá una duración máxima de un año.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la
máxima convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las
partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha
duración máxima.
Se podrá suscribir este contrato para los supuestos de ocupación del colegio mayor
fuera del calendario académico, así como para otros supuestos de carácter excepcional
y temporal.
2. Asimismo, se podrá concertar bajo esta modalidad para atender situaciones
ocasionales, previsibles que tengan una duración reducida y delimitada en el tiempo. Las
empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año natural,

cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.