III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148716

Dadas las características del sector, las empresas vendrán obligadas a elaborar el
calendario laboral al comienzo del curso escolar, no al inicio del año natural, previa
consulta a los representantes de los trabajadores, quienes podrán emitir un informe al
respecto. Este calendario deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo y se
adaptará, si fuera necesario, a las fiestas laborales acordadas con posterioridad a la
elaboración del mismo, por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y los
Ayuntamientos.
En el calendario laboral figurarán las vacaciones del personal y los horarios de
trabajo, que podrán ser adaptados cada curso a las necesidades del centro.
Aquellos trabajadores que, como resultado del establecimiento de turnos, realicen
sus funciones en algunos de los catorce días festivos no recuperables, disfrutarán esos
días de descanso en otro momento a acordar entre las partes.
CAPÍTULO IV
Contratación
Contratación.

Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor
de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento.
El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio
tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del centro.
Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por
escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos
competentes, de conformidad con la legislación vigente.
Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es
laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario
que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral.
Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo
inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna
de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la
prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre
que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando
sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en
contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su
jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que
el puesto precise, a juicio del empresario.
El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de
la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración
determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de
puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las
necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales
de los Colegios Mayores.
Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado
contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo
de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,
adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido
en el Estatuto de los Trabajadores vigente.
En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se
mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa
fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria
para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora, se

cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.