III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148715

Si las partes expresa y voluntariamente se someten al arbitraje de la Comisión, su
resolución será vinculante para aquéllas.
Sus competencias serán las legalmente establecidas. En la primera sesión se
procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la
función de convocar y moderar las reuniones, y levantar acta de las mismas, llevando el
oportuno registro y archivo de los asuntos tratados.
Dicha Comisión, única en todo el territorio español, estará integrada por
representantes de las organizaciones firmantes del convenio, no computándose a estos
efectos al Presidente y al Secretario.
La Comisión Paritaria fija su domicilio en la calle Marqués de Mondéjar, 29-31, de
Madrid, 28028.
Artículo 6. Funcionamiento.
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con
carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las
partes.
En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una
antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día,
fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria.
En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función
de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio,
requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de
la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario
tienen voz, pero no voto.
El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión
Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del
Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo
domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con
claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir
acompañado de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en
función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley
no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario
atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se
levantará acta, que será firmada por presidente y secretario y se remitirá al consultante
la resolución alcanzada que le afecte, firmada por el Secretario de la Comisión Paritaria.
4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno
de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia
a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente
previstos.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización del trabajo.
La organización y disciplina del trabajo será competencia exclusiva del empresario,
ajustándose en su ejercicio a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2023-22740
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Núm. 267