III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148714
Trabajadores. Las demás materias serán consideradas como condiciones indisponibles
por los convenios de empresa o grupos de empresa, que incurrirán en concurrencia de
convenios en caso de regular de forma distinta lo dispuesto en el presente convenio
sectorial.
Estas condiciones restrictivas se mantendrán en todos los convenios colectivos que
puedan negociarse.
Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran
afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el previo
acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y
sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el
convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no
negociadas en el ámbito autonómico.
Las organizaciones firmantes del presente convenio Colectivo, se comprometen a
que sus delegados sindicales y centros asociados respeten la presente disposición.
Artículo 2.
Ámbito funcional.
Quedarán afectados por el presente convenio todos los Colegios Mayores
Universitarios de titularidad privada que hayan cumplido los trámites legales necesarios
para ser reconocidos como tales.
Artículo 3.
Ámbito personal.
El presente convenio afectará a todo el personal que, en régimen de contrato de
trabajo, preste sus servicios en y para las empresas incluidas en el ámbito funcional.
Artículo 4. Ámbito temporal.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 5. Constitución de la Comisión Paritaria.
En el mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio,
se constituirá una Comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de
lo establecido en el mismo.
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio entrará en vigor desde su publicación en el BOE y mantendrá
su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024
Una vez publicado, sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero
de 2022.
El convenio se prorrogará de año en año, a partir del 1 de enero de 2025, por tácita
reconducción, si no mediare denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes
con una antelación de dos meses a la fecha del término de su vigencia o a la de
cualquiera de sus prórrogas. No obstante lo anterior, las condiciones económicas, en su
caso, serán negociadas anualmente para su efectividad a partir del 1 de enero de cada
año de prórroga.
Una vez denunciado el convenio, las partes se comprometen a constituir la comisión
negociadora en un plazo no superior a un mes desde la fecha de vencimiento del
convenio o sus prórrogas.
Transcurrido un año desde el inicio de la negociación del próximo convenio, y aún en
el supuesto de que no se hubiera alcanzado un acuerdo en dicho plazo, seguirá en vigor
este convenio colectivo hasta la firma del nuevo y su publicación en el BOE al objeto de
permitir, mediante la utilización de los mecanismos de mediación necesarios, alcanzar un
acuerdo de nuevo convenio colectivo, siendo en todo caso voluntario el sometimiento al
procedimiento arbitral.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148714
Trabajadores. Las demás materias serán consideradas como condiciones indisponibles
por los convenios de empresa o grupos de empresa, que incurrirán en concurrencia de
convenios en caso de regular de forma distinta lo dispuesto en el presente convenio
sectorial.
Estas condiciones restrictivas se mantendrán en todos los convenios colectivos que
puedan negociarse.
Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran
afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el previo
acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y
sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el
convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no
negociadas en el ámbito autonómico.
Las organizaciones firmantes del presente convenio Colectivo, se comprometen a
que sus delegados sindicales y centros asociados respeten la presente disposición.
Artículo 2.
Ámbito funcional.
Quedarán afectados por el presente convenio todos los Colegios Mayores
Universitarios de titularidad privada que hayan cumplido los trámites legales necesarios
para ser reconocidos como tales.
Artículo 3.
Ámbito personal.
El presente convenio afectará a todo el personal que, en régimen de contrato de
trabajo, preste sus servicios en y para las empresas incluidas en el ámbito funcional.
Artículo 4. Ámbito temporal.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 5. Constitución de la Comisión Paritaria.
En el mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio,
se constituirá una Comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de
lo establecido en el mismo.
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio entrará en vigor desde su publicación en el BOE y mantendrá
su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024
Una vez publicado, sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero
de 2022.
El convenio se prorrogará de año en año, a partir del 1 de enero de 2025, por tácita
reconducción, si no mediare denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes
con una antelación de dos meses a la fecha del término de su vigencia o a la de
cualquiera de sus prórrogas. No obstante lo anterior, las condiciones económicas, en su
caso, serán negociadas anualmente para su efectividad a partir del 1 de enero de cada
año de prórroga.
Una vez denunciado el convenio, las partes se comprometen a constituir la comisión
negociadora en un plazo no superior a un mes desde la fecha de vencimiento del
convenio o sus prórrogas.
Transcurrido un año desde el inicio de la negociación del próximo convenio, y aún en
el supuesto de que no se hubiera alcanzado un acuerdo en dicho plazo, seguirá en vigor
este convenio colectivo hasta la firma del nuevo y su publicación en el BOE al objeto de
permitir, mediante la utilización de los mecanismos de mediación necesarios, alcanzar un
acuerdo de nuevo convenio colectivo, siendo en todo caso voluntario el sometimiento al
procedimiento arbitral.