III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148713

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
22740

Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios
mayores universitarios.

Visto el texto del IX Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios
(código de convenio n.º 99009355011995), que fue suscrito con fecha 6 de junio
de 2023, de una parte por las asociaciones empresariales CECE, EyG y ACADE, en
representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales
USO, FSIE y UGT-Servicios públicos, en representación de los trabajadores afectados, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de octubre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón
Prieto.
IX CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE COLEGIOS MAYORES UNIVERSITARIOS
PRIVADOS
CAPÍTULO I
Ámbitos

El presente convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado
español y obligará a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito
de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
En los convenios colectivos de ámbito inferior, que pudieran negociarse a partir de la
firma del presente convenio colectivo, se excluirán expresamente de su negociación las
siguientes materias: período de prueba, clasificación profesional, modalidades de
contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de empresa, régimen
disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad geográfica.
Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán
prioridad aplicativa respecto del presente convenio estatal o respecto de los convenios
autonómicos en las materias contempladas por el artículo 84.2 del Estatuto de los

cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Ámbito territorial.