III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148743
Los trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio Colectivo estén
prestando sus servicios como Conserje mantendrán las condiciones laborales
reconocidas en el VII Convenio Colectivo, de ser las mismas más beneficiosas que las
establecidas en el presente.
Disposición transitoria cuarta.
Los firmantes del presente convenio se comprometen a constituir una comisión para
la mejora de las definiciones correspondientes a los distintos puestos de trabajo
establecidos en el capítulo V, relativo a la Clasificación Profesional, de este convenio.
Disposición transitoria quinta.
Los firmantes del convenio se comprometen a constituir una comisión técnica de
trabajo que se reunirá periódicamente y que estará formada por los firmantes del
convenio colectivo. Dicha comisión se constituirá dentro de los tres primeros meses
desde la publicación del convenio colectivo en el BOE y se reunirá siempre que sea
necesario a propuesta de cada una de las partes firmantes del convenio colectivo. Las
conclusiones se trasladarán a la comisión negociadora.
Los temas a tratar por dicha comisión serán, al menos:
– Impacto salarial de las futuras subidas del SMI
– Estudio de medidas encaminadas a la prevención de enfermedades comunes y
accidentes de trabajo, así como su remuneración a través de los complementos a la
incapacidad temporal.
– Adaptaciones necesarias a las exigencias establecidas por la legislación vigente.
Disposición final primera.
Adhesión.
Este convenio queda abierto a la adhesión de cualquier organización con
representatividad legal suficiente dentro de los ámbitos definidos en el mismo.
Disposición final segunda.
Globalidad, absorción y derechos adquiridos.
Las condiciones del presente convenio forman un todo indivisible.
Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el presente
año puedan establecerse por disposición legal y por la que, con carácter voluntario,
vengan abonando las empresas a la entrada en vigor de este convenio.
Se respetarán como derecho «ad personam» aquellas condiciones que viniesen
disfrutando y que, en su conjunto, y, en su caso, en cómputo anual, sean más
beneficiosos para los trabajadores.
ANEXO I
Registro de jornada y control horario
1. El registro horario diario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras,
quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral (autónomos, religiosos,
etc.), por carecer de horario de trabajo en la empresa, sin perjuicio de que acudan a la
misma para el cumplimiento de los servicios que tienen encomendados. Asimismo,
quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección.
2. El empresario determinará al inicio de curso académico, previa consulta a la
representación legal de los trabajadores, el cuadro horario de cada persona trabajadora,
teniendo en cuenta el calendario laboral y académico de cada año, en función de lo que
establece el convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
Los criterios para el control y registro horario en los Colegios Mayores son los
siguientes:
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148743
Los trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio Colectivo estén
prestando sus servicios como Conserje mantendrán las condiciones laborales
reconocidas en el VII Convenio Colectivo, de ser las mismas más beneficiosas que las
establecidas en el presente.
Disposición transitoria cuarta.
Los firmantes del presente convenio se comprometen a constituir una comisión para
la mejora de las definiciones correspondientes a los distintos puestos de trabajo
establecidos en el capítulo V, relativo a la Clasificación Profesional, de este convenio.
Disposición transitoria quinta.
Los firmantes del convenio se comprometen a constituir una comisión técnica de
trabajo que se reunirá periódicamente y que estará formada por los firmantes del
convenio colectivo. Dicha comisión se constituirá dentro de los tres primeros meses
desde la publicación del convenio colectivo en el BOE y se reunirá siempre que sea
necesario a propuesta de cada una de las partes firmantes del convenio colectivo. Las
conclusiones se trasladarán a la comisión negociadora.
Los temas a tratar por dicha comisión serán, al menos:
– Impacto salarial de las futuras subidas del SMI
– Estudio de medidas encaminadas a la prevención de enfermedades comunes y
accidentes de trabajo, así como su remuneración a través de los complementos a la
incapacidad temporal.
– Adaptaciones necesarias a las exigencias establecidas por la legislación vigente.
Disposición final primera.
Adhesión.
Este convenio queda abierto a la adhesión de cualquier organización con
representatividad legal suficiente dentro de los ámbitos definidos en el mismo.
Disposición final segunda.
Globalidad, absorción y derechos adquiridos.
Las condiciones del presente convenio forman un todo indivisible.
Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el presente
año puedan establecerse por disposición legal y por la que, con carácter voluntario,
vengan abonando las empresas a la entrada en vigor de este convenio.
Se respetarán como derecho «ad personam» aquellas condiciones que viniesen
disfrutando y que, en su conjunto, y, en su caso, en cómputo anual, sean más
beneficiosos para los trabajadores.
ANEXO I
Registro de jornada y control horario
1. El registro horario diario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras,
quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral (autónomos, religiosos,
etc.), por carecer de horario de trabajo en la empresa, sin perjuicio de que acudan a la
misma para el cumplimiento de los servicios que tienen encomendados. Asimismo,
quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección.
2. El empresario determinará al inicio de curso académico, previa consulta a la
representación legal de los trabajadores, el cuadro horario de cada persona trabajadora,
teniendo en cuenta el calendario laboral y académico de cada año, en función de lo que
establece el convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
Los criterios para el control y registro horario en los Colegios Mayores son los
siguientes: