III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148742

régimen percibirán el salario fijado para su grupo profesional en las tablas salariales
parte en metálico y parte en especie, sin que la retribución en especie pueda superar
el 30% del salario bruto mensual.
Disposición adicional cuarta.
conflictos.

Inaplicación de convenio y solución extrajudicial de

Cuando en un centro concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción en los términos establecidos en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los trabajadores, se podrá proceder a inaplicar las condiciones de trabajo
previstas en el presente convenio que afecten a las materias, en los términos y de
acuerdo con los procedimientos que se determinen por la normativa vigente en el
momento en que dichas causas concurran.
Asimismo, las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, para
cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o
interpretación del mismo, al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales (VI ASAC) o acuerdo que lo sustituya y que se encuentre vigente en cada
momento. Aquellos conflictos que tengan ámbito exclusivo de una Comunidad Autónoma
serán sometidos a las Instituciones creadas al efecto en dicha Comunidad.
Disposición transitoria primera.
Los trabajadores contratados con anterioridad a 1 de enero de 1997 tendrán
derecho, al cumplir veinticinco años de antigüedad en la empresa, a una paga de
carácter extraordinario equivalente en su cuantía a cinco mensualidades.
Esta paga se devengará una sola vez y su importe se hará efectivo en el mes de
enero siguiente a la fecha en que se cumplan los veinticinco años de antigüedad en la
empresa tomando como base de cálculo el importe de la mensualidad ordinaria
correspondiente a dicha fecha de cumplimiento de los veinticinco años.
Disposición transitoria segunda.
1. El personal interno contratado con anterioridad al 12 de septiembre de 1997
conservará como derecho «ad personam» las condiciones de residencia y manutención
que viniese disfrutando a la entrada en vigor del VII convenio.
2. Para el personal interno con contrato posterior al 12 de septiembre de 1997 y
anterior a la entrada en vigor del VII Convenio Colectivo podrán mantener como
«derecho ad personam» las condiciones que tuvieran pactadas en su contrato de
trabajo, sin que pueda exceder del abono del 50 por 100 de la pensión establecida para
los colegiales residentes, dado que no gozan de los mismos servicios que los residentes
del Colegio Mayor, con el límite del 30 por 100 de las tablas salariales.
3. En todo caso, para los trabajadores internos se entenderá que el derecho de
alojamiento cesará a partir de los tres meses de la baja por Incapacidad Temporal.
4. La Comisión Paritaria resolverá cuantas cuestiones se planteen en esta materia.
Disposición transitoria tercera.
Las funciones concretas recogidas en el artículo 18 del VIII Convenio Colectivo,
Grupo profesional 5 para el oficial de mantenimiento pasarán a realizarse por el personal
de recepción.
Desde la entrada en vigor del presente convenio Colectivo la persona trabajadora
que realice las funciones de personal de recepción quedará encuadrada
automáticamente en este puesto de trabajo.
En consecuencia, a partir de la fecha de entrada en vigor del VIII Convenio, el puesto
de trabajo de Conserje quedó como puesto a extinguir, no pudiéndose realizar ningún
contrato para el mismo, manteniéndose vigentes exclusivamente los realizados hasta
ese momento.

cve: BOE-A-2023-22740
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Núm. 267