III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148741

Las sanciones por faltas graves o muy graves serán comunicadas por escrito al
trabajador, indicando la fecha y hecho que la motivaron. Se remitirá copia de la misma a
los delegados de personal, y miembros del comité de empresas.
La no comisión de faltas leves durante seis meses, y de graves durante un año,
determinarán la cancelación de las análogas que pudieran constar en el expediente
personal.
Artículo 68.
La Dirección de la empresa, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en
el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas
leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO XIII
Infracciones de los empresarios
Artículo 69.
Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de las empresas que sean
contrarias a lo dispuesto en este convenio y demás disposiciones legales serán
consideradas como infracción laboral.
El personal contratado, a través de los delegados de personal, delegado sindical o
comité de empresa, tratará, en primera instancia, de corregir la supuesta infracción
apelando al titular del centro.
Si en el plazo de diez días, desde la notificación al titular, no hubiese recibido
solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante
la Comisión Paritaria de Conciliación y Arbitraje e Interpretación, la cual, en el plazo
máximo de veinte días a la recepción del mismo, emitirá dictamen. Cualquiera de las
partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del
Ministerio de Trabajo.
En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
Disposición adicional primera.
La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la
presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a
la lectura y comprensión del presente convenio, mueve a manifestar a los firmantes de
este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de
trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido comprensivo de
las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal
correspondan a la mujer.

Los centros que, no siendo propiamente Colegios Mayores Universitarios de
titularidad Privada, viniesen aplicando el anexo IV del VIII Convenio Colectivo de la
Enseñanza Privada, podrán acogerse a este convenio, requiriéndose a tal efecto
acuerdo entre el empresario y la mayoría de los trabajadores.
Asimismo, la Comisión Paritaria dictaminará en su caso que aquellos centros
análogos a los del párrafo anterior, podrán o no acogerse a este convenio, cuando así se
solicite mediante acuerdo entre empresa y trabajadores.
Disposición adicional tercera.
Los empresarios y trabajadores podrán acogerse al régimen de manutención y
alojamiento del trabajador en el Colegio Mayor. Los trabajadores que acuerden este

cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.