III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148740

– Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días.
– No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.
– Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa.
– No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo.
– Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así
como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo.
Son faltas graves:
– Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un
plazo de treinta días.
– Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un
plazo de treinta días.
– Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y
especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos.
– Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien
ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa.
– Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares.
– La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
Son faltas muy graves:
– Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta
días.
– Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de
treinta días.
– Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier
miembro de la comunidad colegial.
– El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de
alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de
algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas
del titular de la empresa al respecto.
– La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes
a haberse producido la primera infracción.
– Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero,
indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.
Artículo 66.

Prescripción.

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: las faltas leves, a
los diez días; las graves, a los quince días; y las muy graves, a los cincuenta días, a
partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso,
a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 67. Sanciones.

Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
Por faltas graves: Amonestación por escrito; si existiera reincidencia, suspensión de
empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal.
Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días,
apercibimiento de despido que podrá ir acompañado de la suspensión de empleo y
sueldo; despido.

cve: BOE-A-2023-22740
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Las sanciones serán: