III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148739

d) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
las visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que
han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.
f) El destinado a su formación.
Artículo 63.

Reconocimiento médico.

Las empresas a través de los servicios de vigilancia de la salud correspondientes
facilitaran a sus trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual.
Artículo 64. Órgano Paritario Sectorial para la promoción de la Seguridad y Salud en el
trabajo en el Sector de los Colegios Mayores Universitarios.
Se acuerda la constitución de un órgano específico para la promoción de la
seguridad y salud en el trabajo de carácter paritario y ámbito estatal en el sector de los
Colegios Mayores Universitarios, que desarrollará programas con el objetivo de divulgar
e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los
derechos y obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores, y la promoción
de actuaciones preventivas.
Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y disposiciones de desarrollo, en su caso,
y realizará cuantas actuaciones acciones, planificación visitas, proyectos, informes, etc,
sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de
los programas.
El órgano se denomina «Órgano Paritario Sectorial para la promoción de la
Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de los Colegios Mayores Universitarios».
La sede del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Seguridad y Salud en
el Trabajo en el sector de los Colegios Mayores Universitarios se establece en el
domicilio social de CECE (Confederación Española de Centros de Enseñanza).
El Órgano Paritario está compuesto por las Organizaciones firmantes del presente
convenio, y deberá tener al menos un representante por cada una de las organizaciones,
siendo igual el número de componentes de la parte social, como de la parte patronal.
En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario de
entre sus miembros, recayendo siempre la Presidencia en un representante de la
Patronal y la Secretaría en un representante de las organizaciones sindicales.
Los representantes señalados en el párrafo anterior podrán acudir a las reuniones
acompañados de los asesores que estimen necesarios.
Los miembros del Órgano Paritario serán designados y sustituidos, en su caso, de
una parte, por las distintas organizaciones empresariales que componen este órgano, y
de otra parte, por las distintas organizaciones sindicales que componen este órgano. Sus
miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos por un periodo de igual duración, a excepción del Presidente,
cuyo mandato será de un año según lo establecido anteriormente.

Faltas y sanciones
Artículo 65.

Faltas.

Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos de faltas: leves,
graves y muy graves.
Son faltas leves:
– Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta
días.

cve: BOE-A-2023-22740
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CAPÍTULO XII