III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 61.
Sec. III. Pág. 148738
Ausencia por negociación de convenio.
Durante la negociación colectiva, la parte patronal propiciará fórmulas que garanticen
la concesión, por parte de las empresas, de permisos retribuidos a aquellos trabajadores
que, por designación de los sindicatos representativos, asistan a las reuniones de la
Mesa Negociadora del convenio o a las sesiones que celebre la Comisión Paritaria del
mismo.
CAPÍTULO XI
Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 62.
Prevención de riesgos laborales.
En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y normativa concordante.
A estos efectos, las empresas y trabajadores sometidos al presente convenio
deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y
declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.
Delegados de Prevención:
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades, se estará a lo previsto en el
artículo 36 de la Ley 31/1995.
Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la
Ley de Prevención 31/1995, en su condición de representantes de los trabajadores.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de
los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas
a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995.
En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el
Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de
Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
En las empresas de 50 o más trabajadores los Delegados de Prevención serán
designados por y entre los representantes de los trabajadores, con arreglo a la escala
establecida en el artículo 35, número 2, de la Ley 35/1995.
Comité de la Seguridad y Salud:
El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como
representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario
para el desarrollo de los siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de
prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo.
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores se
constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en
el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y
por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de
Prevención de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se
establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 61.
Sec. III. Pág. 148738
Ausencia por negociación de convenio.
Durante la negociación colectiva, la parte patronal propiciará fórmulas que garanticen
la concesión, por parte de las empresas, de permisos retribuidos a aquellos trabajadores
que, por designación de los sindicatos representativos, asistan a las reuniones de la
Mesa Negociadora del convenio o a las sesiones que celebre la Comisión Paritaria del
mismo.
CAPÍTULO XI
Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 62.
Prevención de riesgos laborales.
En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y normativa concordante.
A estos efectos, las empresas y trabajadores sometidos al presente convenio
deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y
declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.
Delegados de Prevención:
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades, se estará a lo previsto en el
artículo 36 de la Ley 31/1995.
Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la
Ley de Prevención 31/1995, en su condición de representantes de los trabajadores.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de
los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas
a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995.
En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el
Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de
Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
En las empresas de 50 o más trabajadores los Delegados de Prevención serán
designados por y entre los representantes de los trabajadores, con arreglo a la escala
establecida en el artículo 35, número 2, de la Ley 35/1995.
Comité de la Seguridad y Salud:
El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como
representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario
para el desarrollo de los siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de
prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo.
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores se
constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en
el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y
por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de
Prevención de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se
establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995.