III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148737

Se harán efectivas, respectivamente, antes del 1 de julio y del 23 de diciembre de
cada año.
Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le
abonarán las gratificaciones extraordinarias por un importe proporcional al tiempo de
servicio.
Artículo 54.

Prorrateo de pagas.

De común acuerdo entre el empresario y los trabajadores podrá acordarse el
prorrateo de las gratificaciones extraordinarias entre las 12 mensualidades.
Artículo 55.

Colegios Mayores de titularidad no española.

Las retribuciones del personal de nacionalidad española que preste sus servicios en
empresas de titularidad no española radicados en España no podrán ser inferiores a las
que perciba el personal de su categoría de la misma nacionalidad que la del titular de la
empresa, ni tampoco inferiores a las señaladas en este convenio.
CAPÍTULO X
Derechos sindicales
Artículo 56.

No discriminación.

Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical,
pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir sin perturbar
el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social,
comunicándolo al empresario.
Artículo 57. Representación de los delegados de personal.
Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el Empresario la
representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias
establecidas para los Comités de Empresa.
Artículo 58. Derecho de reunión.
Se garantiza el derecho de los trabajadores de la empresa a reunirse en el mismo,
siempre que no se perturbe el desarrollo de las actividades de la empresa y, en todo
caso, de acuerdo con la legislación vigente.
Las reuniones deberán ser comunicadas al director o representante de la empresa,
con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las
personas no pertenecientes a la empresa que van a asistir a la asamblea.

A requerimiento escrito de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, las
empresas podrán descontar en la nómina de los trabajadores el importe de la cuota
sindical, que se ingresará en la cuenta que el sindicato correspondiente determine.
En la autorización escrita de los trabajadores deberá hacerse constar el importe que
se autoriza a descontar.
Artículo 60.

Acumulación de horas.

Para facilitar la actividad sindical se podrá llegar a acuerdos entre organizaciones
sindicales y patronales con representatividad en el sector sobre la acumulación de horas
sindicales de los delegados de las respectivas organizaciones sindicales. En dichos
acuerdos se fijarán por ambas partes las condiciones y el procedimiento.

cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 59. Cuota sindical.