III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148736
beneficiario sea el trabajador de la empresa, no se aplicará este límite, pero el suspenso
de cualquier asignatura determina la pérdida de la beca respecto de la citada asignatura.
Para la obtención de la beca tiene preferencia el trabajador de mayor antigüedad, el
que preste servicios a jornada completa sobre el que superando la mitad de la jornada
este contratado a tiempo parcial, y en todo caso, el trabajador sobre los hijos.
La Comisión Paritaria del presente convenio resolverá cuantos problemas puedan
suscitarse en relación a la existencia de más de un trabajador solicitante de la beca,
procediendo en tales casos a la asignación de la misma aplicando criterios objetivos.
CAPÍTULO IX
Salarios
Artículo 49.
Salarios.
Serán de aplicación para los años 2022, 2023, y 2024 los salarios establecidos en las
tablas que se adjuntan como anexo II. La correspondiente al año 2022 tendrá efecto
desde el 1 de enero de 2022
Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en BOE
del presente convenio Colectivo para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan
corresponder.
Artículo 50. Movilidad funcional.
1.
Movilidad funcional interna en el grupo/subgrupo.
La movilidad funcional dentro del grupo/subgrupo no tendrá otras limitaciones que las
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral. Esta movilidad no podrá implicar una reducción salarial.
2.
Movilidad funcional externa al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá́ comunicar su decisión y las razones de ésta a los
representantes de los trabajadores. Las demás condiciones serán las que establezca la
legislación vigente en cada momento
Artículo 51. Anticipos de salario.
El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin que pueda
exceder del 90 por 100 del importe del salario mensual.
Por cada trienio vencido, el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que a tal
efecto se indica en las tablas salariales, no pudiendo exceder el total por este concepto
de los límites establecidos en la legislación vigente. El importe de cada trienio se hará
efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
Artículo 53.
Pagas extraordinarias.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación en el presente convenio
percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de
dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad
del salario y antigüedad.
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52. Trienios.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148736
beneficiario sea el trabajador de la empresa, no se aplicará este límite, pero el suspenso
de cualquier asignatura determina la pérdida de la beca respecto de la citada asignatura.
Para la obtención de la beca tiene preferencia el trabajador de mayor antigüedad, el
que preste servicios a jornada completa sobre el que superando la mitad de la jornada
este contratado a tiempo parcial, y en todo caso, el trabajador sobre los hijos.
La Comisión Paritaria del presente convenio resolverá cuantos problemas puedan
suscitarse en relación a la existencia de más de un trabajador solicitante de la beca,
procediendo en tales casos a la asignación de la misma aplicando criterios objetivos.
CAPÍTULO IX
Salarios
Artículo 49.
Salarios.
Serán de aplicación para los años 2022, 2023, y 2024 los salarios establecidos en las
tablas que se adjuntan como anexo II. La correspondiente al año 2022 tendrá efecto
desde el 1 de enero de 2022
Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en BOE
del presente convenio Colectivo para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan
corresponder.
Artículo 50. Movilidad funcional.
1.
Movilidad funcional interna en el grupo/subgrupo.
La movilidad funcional dentro del grupo/subgrupo no tendrá otras limitaciones que las
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral. Esta movilidad no podrá implicar una reducción salarial.
2.
Movilidad funcional externa al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá́ comunicar su decisión y las razones de ésta a los
representantes de los trabajadores. Las demás condiciones serán las que establezca la
legislación vigente en cada momento
Artículo 51. Anticipos de salario.
El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin que pueda
exceder del 90 por 100 del importe del salario mensual.
Por cada trienio vencido, el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que a tal
efecto se indica en las tablas salariales, no pudiendo exceder el total por este concepto
de los límites establecidos en la legislación vigente. El importe de cada trienio se hará
efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
Artículo 53.
Pagas extraordinarias.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación en el presente convenio
percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de
dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad
del salario y antigüedad.
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52. Trienios.