III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148735

Deberá estar asegurado todo el personal de la empresa que figure dado de alta en el
Régimen General de la Seguridad Social mediante acreditación por los boletines TC2.
Quedará excluido de esta medida todo el personal en situación de excedencia, sea
ésta forzosa o voluntaria.
Responsabilidad Civil: En la que puedan incurrir los asegurados con motivo de sus
actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y
exclusión de:
a) Los riesgos que puedan ser asegurados por el Ramo de Automóviles.
b) Cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños
materiales y/o corporales garantizados por esta póliza.
c) Los riesgos excluidos por imperativo legal.
d) Los riesgos excluidos por las Compañías Aseguradoras.
Prestación máxima por siniestro: 30.050 euros.
Accidentes individuales: Cubrirá la asistencia médico-quirúrgica-farmacéutica en
caso de accidente sufrido por los asegurados tanto en el ejercicio de la profesión como
en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusiones que las previstas
legalmente y las comúnmente contempladas por las Compañías Aseguradoras.
Capital asegurado en caso de muerte: 18.030 euros. En caso de invalidez
permanente: 30.050 euros. Existen unos porcentajes sobre esta última cifra para las
pérdidas o inutilidades absolutas de miembros.
No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo. Los derechos de este
seguro son compatibles con cualquier otro.
Artículo 46.

Ropa de trabajo y calzado.

Las empresas proporcionarán al personal que lo solicite, una vez al año, el uniforme
necesario, incluido el calzado, para el desarrollo de su labor, con la obligación de usarla
durante la jornada laboral.
Artículo 47. Comedor.
Quienes atienden los servicios de cocina y comedor tendrán derecho a manutención
en la empresa los días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas
con su estancia en la empresa.
El resto del personal tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor dentro del
horario de comidas establecido por la empresa, abonando el 75% de lo establecido para
los colegiales residentes. Es potestativo para la empresa establecer que el referido
personal no sobrepase el 15% del número de colegiales residentes.

Los trabajadores con tres años de antigüedad en la empresa que presten sus
servicios con una jornada que supere la mitad de la jornada ordinaria en un Colegio
Mayor tendrán derecho a un descuento del 50% para sí o para sus hijos en el coste de
los derechos de matrícula de dos convocatorias por asignatura en los estudios
conducentes a la obtención del título oficial de Grado de la Universidad Pública a la que
esté adscrita el Colegio Mayor. El derecho a la obtención de la beca estará sujeto a los
rendimientos académicos, objetivos y requisitos establecidos en la normativa sobre
becas que se exige en la Universidad Pública en la que vayan a cursar los estudios. No
se devengará este derecho cuando se supere la proporción de una beca por cada 10
trabajadores con contrato laboral fijo.
Para disfrutar de este derecho es necesario haber solicitado en tiempo y forma las
becas establecidas por el sistema público, y haberles sido denegada. La beca se
renovará anualmente por cada curso de la carrera escogida, sin que pueda superar el
número de años correspondientes a los estudios elegidos. En el supuesto de que el

cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48. Becas.