III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 41.

Sec. III. Pág. 148734

Incapacidad temporal.

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal, y durante los tres primeros
meses, percibirán el complemento necesario hasta completar el 100% de su retribución
mensual ordinaria.
En caso de continuar la incapacidad, se abonará el complemento indicado un mes
más por cada trienio de antigüedad, sin que, en ningún caso, la empresa tenga
obligación de abonarlo más de cinco mensualidades.
Los centros y, en su caso las organizaciones patronales para sus afiliados, podrán
contratar pólizas que cubran éstas contingencias.
Estos complementos no se abonarán en el caso de que se extinga o cese la relación
contractual entre empresa y trabajador.
Artículo 42.

Incapacidad permanente.

Mientras así se establezca por la legislación aplicable, en el supuesto de incapacidad
temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad
permanente total, absoluta, o gran invalidez, cuando a juicio del órgano de calificación, la
situación de Incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por
mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de
la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a
contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad Permanente,
siendo necesario dar traslado al empresario de la Resolución de Incapacidad en la que
deberá constar el plazo para instar la revisión por mejoría.
CAPÍTULO VII
Actualización y perfeccionamiento
Artículo 43.

Formación continua.

Las organizaciones negociadoras de este convenio participarán en la Comisión
Paritaria Sectorial de Formación Continua que realizará las funciones que le encomiende
el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral.
Artículo 44. Tiempo de formación.
Con objeto de fomentar la formación de sus trabajadores y contribuir a su desarrollo
personal y profesional, los Centros establecerán, de acuerdo con sus necesidades,
programas de formación continua dirigidos a ellos. Los empresarios facilitarán las horas
laborales precisas para efectuar dicha formación sin reducción de salario.
En el supuesto de cursos no organizados o promovidos por la empresa sólo se
utilizará al efecto la jornada laboral cuando haya mutuo acuerdo entre empresa y
trabajador o en su defecto autorización expresa de la empresa.

Mejoras sociales
Artículo 45.

Seguros.

Todas las empresas deberán contar con dos pólizas de seguros que garanticen las
coberturas de Responsabilidad Civil y Accidentes Individuales de todo el personal
afectado por este convenio.

cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO VIII