III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148744
3. El control horario diario incluye la jornada total de la persona trabajadora.
4. Con carácter general se establecerá una hora de entrada y salida que tendrá que
cumplir la persona trabajadora según se determine conforme a lo manifestado en el
punto segundo.
Las horas de mera presencia en la empresa, fuera de la jornada de la persona
trabajadora, no serán consideradas como de trabajo efectivo, salvo que el trabajador/a
esté a disposición del empresario o éste le encomiende o autorice actividad laboral.
Si se produce una incidencia que obligue a realizar más horas, esto será
debidamente comunicado y autorizado por la dirección, y registrado en el mismo día.
Sólo tendrá la consideración de tiempo de trabajo el empleado por los trabajadores
para el cambio de ropa cuando resulte necesario por razones de higiene, seguridad o por
sus especiales características, en cuyo caso se contabilizará el tiempo invertido al inicio
y al final de la jornada.
5. En caso de aquellas personas trabajadoras que, por circunstancias de
organización tengan establecida una hora de entrada o salida distinta a la general, se
determinará de forma individualizada.
6. La pausa entre la jornada de mañana y la jornada de tarde no será considerada
tiempo de trabajo, salvo que tenga encomendada la realización de tareas.
7. En las jornadas continuadas de trabajo con una duración superior a 6 horas, se
considerará como tiempo de trabajo la pausa de, al menos, 15 minutos a la que tiene
derecho la persona trabajadora.
8. Cuando la persona trabajadora asista a la formación organizada por la empresa
o aquellas otras que sin ser organizadas por la empresa sean propuestas por el
trabajador y autorizadas por el empresario, será considerado como tiempo de trabajo
efectivo.
9. Cuando la empresa programe con los colegiales una actividad fuera del centro
de un día de duración que coincida con el horario de entrada y salida de la persona
trabajadora, se contabilizará como jornada la que tuviera ese día en el colegio mayor.
En el caso de que la actividad tuviera una duración inferior al de la jornada
establecida para ese día en el colegio mayor, sólo se contabilizará a estos efectos las
horas empleadas en la salida, debiendo cumplir el resto de la jornada que tuviera.
Si la salida implica que la persona trabajadora realiza una jornada superior a la que
tuviera ese día, se contabilizarán además como horas de trabajo efectivo las realizadas
por encima de la jornada que tuviera fijada para ese día
10. El personal directivo que figura en este convenio será considerado a estos
efectos como mando intermedio, cargo de confianza o con ejercicio de especiales
responsabilidades. Como consecuencia, el control horario de este personal se hará en
los términos establecidos en este acuerdo, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo
de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria inherente al cumplimiento de su
cargo, tomando como referencia lo establecido en el artículo 21 del VIII Convenio
Colectivo.
11. En el supuesto de subcontratación de la actividad la empresa contratista, como
empresa empleadora, será la obligada a llevar el control horario de sus trabajadores, sin
que el centro docente tenga ninguna responsabilidad al respecto.
No obstante, el colegio mayor, como empresa principal, podrá acordar con la
empresa contratista llevar a cabo el control horario de este personal en lugar de la
empresa contratista, en todo caso, es obligación de la contratista conservar y mantener
la documentación de los registros diarios realizados.
12. El sistema empleado para el control de la jornada será establecido por la
empresa libremente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores,
debiendo cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos e informar de
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148744
3. El control horario diario incluye la jornada total de la persona trabajadora.
4. Con carácter general se establecerá una hora de entrada y salida que tendrá que
cumplir la persona trabajadora según se determine conforme a lo manifestado en el
punto segundo.
Las horas de mera presencia en la empresa, fuera de la jornada de la persona
trabajadora, no serán consideradas como de trabajo efectivo, salvo que el trabajador/a
esté a disposición del empresario o éste le encomiende o autorice actividad laboral.
Si se produce una incidencia que obligue a realizar más horas, esto será
debidamente comunicado y autorizado por la dirección, y registrado en el mismo día.
Sólo tendrá la consideración de tiempo de trabajo el empleado por los trabajadores
para el cambio de ropa cuando resulte necesario por razones de higiene, seguridad o por
sus especiales características, en cuyo caso se contabilizará el tiempo invertido al inicio
y al final de la jornada.
5. En caso de aquellas personas trabajadoras que, por circunstancias de
organización tengan establecida una hora de entrada o salida distinta a la general, se
determinará de forma individualizada.
6. La pausa entre la jornada de mañana y la jornada de tarde no será considerada
tiempo de trabajo, salvo que tenga encomendada la realización de tareas.
7. En las jornadas continuadas de trabajo con una duración superior a 6 horas, se
considerará como tiempo de trabajo la pausa de, al menos, 15 minutos a la que tiene
derecho la persona trabajadora.
8. Cuando la persona trabajadora asista a la formación organizada por la empresa
o aquellas otras que sin ser organizadas por la empresa sean propuestas por el
trabajador y autorizadas por el empresario, será considerado como tiempo de trabajo
efectivo.
9. Cuando la empresa programe con los colegiales una actividad fuera del centro
de un día de duración que coincida con el horario de entrada y salida de la persona
trabajadora, se contabilizará como jornada la que tuviera ese día en el colegio mayor.
En el caso de que la actividad tuviera una duración inferior al de la jornada
establecida para ese día en el colegio mayor, sólo se contabilizará a estos efectos las
horas empleadas en la salida, debiendo cumplir el resto de la jornada que tuviera.
Si la salida implica que la persona trabajadora realiza una jornada superior a la que
tuviera ese día, se contabilizarán además como horas de trabajo efectivo las realizadas
por encima de la jornada que tuviera fijada para ese día
10. El personal directivo que figura en este convenio será considerado a estos
efectos como mando intermedio, cargo de confianza o con ejercicio de especiales
responsabilidades. Como consecuencia, el control horario de este personal se hará en
los términos establecidos en este acuerdo, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo
de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria inherente al cumplimiento de su
cargo, tomando como referencia lo establecido en el artículo 21 del VIII Convenio
Colectivo.
11. En el supuesto de subcontratación de la actividad la empresa contratista, como
empresa empleadora, será la obligada a llevar el control horario de sus trabajadores, sin
que el centro docente tenga ninguna responsabilidad al respecto.
No obstante, el colegio mayor, como empresa principal, podrá acordar con la
empresa contratista llevar a cabo el control horario de este personal en lugar de la
empresa contratista, en todo caso, es obligación de la contratista conservar y mantener
la documentación de los registros diarios realizados.
12. El sistema empleado para el control de la jornada será establecido por la
empresa libremente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores,
debiendo cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos e informar de
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267