III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148731
En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho,
durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional.
Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá treinta días
naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de no hacerlo, causará baja
definitiva en el mismo.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Artículo 34.
Excedencia por cuidado de familiar.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos
años para atender al cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Durante este período, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional.
Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá treinta días
naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de no hacerlo, causará baja
definitiva en el mismo.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Artículo 35. Reserva del puesto de trabajo.
El trabajador que disfrute de excedencia forzosa tiene derecho a reserva del puesto
de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a
reincorporarse al mismo centro de trabajo una vez terminado el periodo de excedencia.
Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá treinta días
naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de no hacerlo, causará baja
definitiva en el mismo.
La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación
de la correspondiente documentación acreditativa.
Artículo 36.
Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador previa petición por escrito,
pudiendo solicitarlo todo el que tenga al menos, un año de antigüedad en la empresa y
no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.
El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y
un máximo de cinco años.
Excedencia por víctimas de violencia de género.
Se establece una excedencia por víctimas de violencia de género con una duración
de entre tres meses y un año y reserva del puesto de trabajo durante la misma.
Para el disfrute de esta excedencia será preciso acreditar documentalmente la
condición de víctima de violencia de género con la correspondiente resolución judicial o
administrativa, y así mismo se deberá asegurar la confidencialidad de la situación.
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148731
En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho,
durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional.
Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá treinta días
naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de no hacerlo, causará baja
definitiva en el mismo.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Artículo 34.
Excedencia por cuidado de familiar.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos
años para atender al cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Durante este período, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional.
Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá treinta días
naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de no hacerlo, causará baja
definitiva en el mismo.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Artículo 35. Reserva del puesto de trabajo.
El trabajador que disfrute de excedencia forzosa tiene derecho a reserva del puesto
de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a
reincorporarse al mismo centro de trabajo una vez terminado el periodo de excedencia.
Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá treinta días
naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de no hacerlo, causará baja
definitiva en el mismo.
La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación
de la correspondiente documentación acreditativa.
Artículo 36.
Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador previa petición por escrito,
pudiendo solicitarlo todo el que tenga al menos, un año de antigüedad en la empresa y
no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.
El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y
un máximo de cinco años.
Excedencia por víctimas de violencia de género.
Se establece una excedencia por víctimas de violencia de género con una duración
de entre tres meses y un año y reserva del puesto de trabajo durante la misma.
Para el disfrute de esta excedencia será preciso acreditar documentalmente la
condición de víctima de violencia de género con la correspondiente resolución judicial o
administrativa, y así mismo se deberá asegurar la confidencialidad de la situación.
cve: BOE-A-2023-22740
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Artículo 37.