III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148730
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo
establecido en la legislación.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional de su salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida.
No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del permiso de lactancia y de la reducción
de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá
preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que iniciará y
finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre trabajador y empresario sobre la concreción horaria
y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán
resueltas a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011
reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 31.
Excedencias.
La excedencia podrá ser forzosa, por cuidado de hijo, por cuidado de familiar y
voluntaria en los términos previstos en los artículos siguientes. En todos los casos el
trabajador no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo
correspondiente a derechos sindicales.
Artículo 32.
Excedencia forzosa.
Artículo 33. Excedencia por cuidado de hijo.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su
caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
Serán causa de excedencia forzosa las establecidas como tal en el Estatuto de los
Trabajadores.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148730
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo
establecido en la legislación.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional de su salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida.
No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del permiso de lactancia y de la reducción
de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá
preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que iniciará y
finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre trabajador y empresario sobre la concreción horaria
y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán
resueltas a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011
reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 31.
Excedencias.
La excedencia podrá ser forzosa, por cuidado de hijo, por cuidado de familiar y
voluntaria en los términos previstos en los artículos siguientes. En todos los casos el
trabajador no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo
correspondiente a derechos sindicales.
Artículo 32.
Excedencia forzosa.
Artículo 33. Excedencia por cuidado de hijo.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su
caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
Serán causa de excedencia forzosa las establecidas como tal en el Estatuto de los
Trabajadores.