III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148729
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período
de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia forzosa.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
debiendo preavisarlo con una semana de antelación.
g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto
por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
h) Los trabajadores tendrán la correspondiente licencia, con derecho a retribución,
para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción
profesional en la empresa, debiendo justificar tanto la formalización de la matricula como
haber asistido a dichos exámenes.
Artículo 28.
Permisos no retribuidos.
Cualquier trabajador podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo al año.
El empresario tendrá que conceder este permiso si el mismo se solicita con un mes de
antelación y el disfrute de dicho permiso no coincide con el concedido a otro trabajador
de la misma. Si previamente se ha acordado, este permiso podrá disfrutarse en dos
períodos.
El trabajador que haya disfrutado de un permiso sin sueldo, aun sin agotar el tiempo
máximo previsto en el párrafo anterior, no tendrá derecho a otro hasta transcurridos doce
meses, contados desde la fecha inicial del primeramente solicitado, salvo acuerdo con el
empresario.
Artículo 29.
Reducción de jornada por cuidado de menores con enfermedad grave.
Artículo 30.
Lactancia y guarda legal.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
Con arreglo a la legislación vigente, el progenitor, guardador con fines de adopción o
acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,
para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor a su cargo
afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra
enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y sea
necesario su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del
servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de
acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
Las enfermedades graves que dan lugar a esta reducción de jornada son las
incluidas en el listado del Real Decreto 1148/2011, o normativa que lo sustituya.
En todo lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148729
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período
de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia forzosa.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
debiendo preavisarlo con una semana de antelación.
g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto
por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
h) Los trabajadores tendrán la correspondiente licencia, con derecho a retribución,
para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción
profesional en la empresa, debiendo justificar tanto la formalización de la matricula como
haber asistido a dichos exámenes.
Artículo 28.
Permisos no retribuidos.
Cualquier trabajador podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo al año.
El empresario tendrá que conceder este permiso si el mismo se solicita con un mes de
antelación y el disfrute de dicho permiso no coincide con el concedido a otro trabajador
de la misma. Si previamente se ha acordado, este permiso podrá disfrutarse en dos
períodos.
El trabajador que haya disfrutado de un permiso sin sueldo, aun sin agotar el tiempo
máximo previsto en el párrafo anterior, no tendrá derecho a otro hasta transcurridos doce
meses, contados desde la fecha inicial del primeramente solicitado, salvo acuerdo con el
empresario.
Artículo 29.
Reducción de jornada por cuidado de menores con enfermedad grave.
Artículo 30.
Lactancia y guarda legal.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
Con arreglo a la legislación vigente, el progenitor, guardador con fines de adopción o
acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,
para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor a su cargo
afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra
enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y sea
necesario su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del
servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de
acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
Las enfermedades graves que dan lugar a esta reducción de jornada son las
incluidas en el listado del Real Decreto 1148/2011, o normativa que lo sustituya.
En todo lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.