III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 26.

Sec. III. Pág. 148728

Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada
año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán,
preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de junio y el 30 de
septiembre y en periodos no inferiores a quince días naturales, salvo acuerdo entre las
partes.
En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal
sobrevenida y el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido
señalado en el calendario laboral coincida en todo o en parte, el trabajador afectado y la
empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes.
A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que
correspondiese la reincorporación al trabajo.
Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete
días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la
empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario
podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en
cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad.
La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con
la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores
disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes:
Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre.
Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero.
Tendrán derecho además a dos días a largo del año, establecidos por el empresario,
según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los
trabajadores.
Artículo 27.

Permisos.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción en el registro
correspondiente como pareja de hecho. Deberá preavisarlo con una antelación mínima
de quince días.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho debidamente inscrita en el Registro correspondiente, o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
Adicionalmente, de acuerdo con la actual redacción del apartado 3b del artículo 37
del ET, dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y mientras se mantenga su
vigencia en los siguientes términos, el permiso regulado en este apartado será extensible
al familiar consanguíneo de la pareja de hecho debidamente inscrita, así como a
cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.
b.bis) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente
inscrita o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo se ampliará en dos días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual. Deberá preavisarlo con una antelación
mínima de una semana.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: