III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148727

Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas
efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que
equivale a un promedio semanal en cómputo anual de treinta y nueve horas semanales.
El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a
viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de
turnos rotativos para los sábados.
La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de
forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho
periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que
sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad
organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas
diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será
considerado como de trabajo efectivo.
La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su
desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo
pacto en contrario.
El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal
pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de
semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y
el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para
prestar sus servicios durante los fines de semana.
Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo.
En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las
limitaciones legales establecidas al efecto.
Artículo 24.

Guardias de fin de semana.

El personal del grupo I podrá realizar guardias presenciales o localizadas los fines de
semana según establezca la organización de la empresa.
Con carácter general se establecerán por la empresa a principio de curso y, con
carácter excepcional y de forma justificada, podrán notificarse cambios a la otra parte
con una antelación mínima de una semana a la fecha de realización de la guardia.
Cada día completo de guardia presencial se computará como ocho horas de trabajo
efectivo que tendrán la consideración de ordinarias y formarán parte del cómputo anual.
Cada día completo de guardia localizada se computarán como cuatro horas de
trabajo efectivo. En el caso de que se solicite la disposición presencial de la persona
trabajadora por una duración superior a cuatro horas, el cómputo de la jornada de esa
guardia será de ocho horas, que tendrán la consideración de hora ordinaria, y formarán
parte del cómputo anual. Finalizada la disposición presencial, se continuará con la
guardia localizada.
Cuando la persona trabajadora realice guardias en fin de semana tendrá derecho a
un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por períodos
de hasta catorce días.
Las guardias no se podrán realizar durante dos fines de semana consecutivos.
Horas extraordinarias.

Son horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de la jornada establecida
en este convenio. Las horas extraordinarias se realizarán, compensarán y/o abonarán de
mutuo acuerdo entre las partes, teniéndose en cuenta las limitaciones legales
establecidas al efecto.

cve: BOE-A-2023-22740
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Artículo 25.