III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
6.
Sec. III. Pág. 148726
Personal de servicios domésticos.
Competencia general: Realiza, bajo la dirección de su inmediato superior, las tareas
de limpieza de superficies y mobiliario del centro, de lavado y planchado, cosido básico
manual y preparado de camas, seleccionando y empleando las técnicas, útiles,
productos y electrodomésticos para garantizar la higienización del centro y permitir la
disponibilidad de uso de las camas, la ropa de hogar, las prendas de vestir y el consumo
de alimentos, cumpliendo con la normativa de prevención de riesgos laborales.
7.
Auxiliar de oficios.
Cualquiera que sea su grupo profesional, será el trabajador contratado bajo la
modalidad de contrato para la formación o aprendizaje de acuerdo con la legislación
vigente.
Artículo 21. Ceses.
Cuando el trabajador cese a instancia de la empresa, ésta deberá dar cumplimiento a
lo legislado al efecto.
Si el cese se debe a voluntad del trabajador, éste deberá notificarlo a la empresa por
escrito con al menos veinte días de antelación. Caso de incumplimiento, la empresa
podrá descontarle de su liquidación dos días de salario por cada día de retraso en el
aviso, hasta un máximo de treinta días.
Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligada a abonar al
trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación llevará
aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de dos días de
salario por cada día de retraso en el abono de su liquidación, hasta un máximo de treinta
días.
Artículo 22. Vacantes y promoción interna.
Se entiende por vacante la situación producida en un centro por baja de un
trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral, salvo que la plaza
sea a amortizar.
Cuando se quiera cubrir una vacante, la convocatoria se hará pública en lugar visible.
Las vacantes que se produzcan en cada grupo profesional serán cubiertas
atendiendo a criterios de conocimiento y preparación para el cargo, a juicio de la
empresa, prevaleciendo la antigüedad en igualdad de condiciones
Los Auxiliares Administrativos con cuatro años de servicio en el centro ascenderán a
Oficiales, y de no existir vacante, continuarán como Auxiliares con la retribución de
Oficial.
En caso de nueva contratación o producción de vacantes y siempre que no pudiera
acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el personal
contratado temporal o a tiempo parcial, siempre que a juicio de empresario reúna los
requisitos del puesto a cubrir.
Jornada, vacaciones, permisos, excedencias, jubilaciones, maternidad
Artículo 23. Jornada.
Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas
efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que
equivale a un promedio semanal en cómputo anual de treinta y cuatro horas semanales.
El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales
más.
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
6.
Sec. III. Pág. 148726
Personal de servicios domésticos.
Competencia general: Realiza, bajo la dirección de su inmediato superior, las tareas
de limpieza de superficies y mobiliario del centro, de lavado y planchado, cosido básico
manual y preparado de camas, seleccionando y empleando las técnicas, útiles,
productos y electrodomésticos para garantizar la higienización del centro y permitir la
disponibilidad de uso de las camas, la ropa de hogar, las prendas de vestir y el consumo
de alimentos, cumpliendo con la normativa de prevención de riesgos laborales.
7.
Auxiliar de oficios.
Cualquiera que sea su grupo profesional, será el trabajador contratado bajo la
modalidad de contrato para la formación o aprendizaje de acuerdo con la legislación
vigente.
Artículo 21. Ceses.
Cuando el trabajador cese a instancia de la empresa, ésta deberá dar cumplimiento a
lo legislado al efecto.
Si el cese se debe a voluntad del trabajador, éste deberá notificarlo a la empresa por
escrito con al menos veinte días de antelación. Caso de incumplimiento, la empresa
podrá descontarle de su liquidación dos días de salario por cada día de retraso en el
aviso, hasta un máximo de treinta días.
Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligada a abonar al
trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación llevará
aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de dos días de
salario por cada día de retraso en el abono de su liquidación, hasta un máximo de treinta
días.
Artículo 22. Vacantes y promoción interna.
Se entiende por vacante la situación producida en un centro por baja de un
trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral, salvo que la plaza
sea a amortizar.
Cuando se quiera cubrir una vacante, la convocatoria se hará pública en lugar visible.
Las vacantes que se produzcan en cada grupo profesional serán cubiertas
atendiendo a criterios de conocimiento y preparación para el cargo, a juicio de la
empresa, prevaleciendo la antigüedad en igualdad de condiciones
Los Auxiliares Administrativos con cuatro años de servicio en el centro ascenderán a
Oficiales, y de no existir vacante, continuarán como Auxiliares con la retribución de
Oficial.
En caso de nueva contratación o producción de vacantes y siempre que no pudiera
acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el personal
contratado temporal o a tiempo parcial, siempre que a juicio de empresario reúna los
requisitos del puesto a cubrir.
Jornada, vacaciones, permisos, excedencias, jubilaciones, maternidad
Artículo 23. Jornada.
Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas
efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que
equivale a un promedio semanal en cómputo anual de treinta y cuatro horas semanales.
El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales
más.
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI