III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 38.
Sec. III. Pág. 148732
Reingreso en la empresa.
El trabajador que disfrute de excedencia voluntaria sólo conservará el derecho al
reingreso si en el centro de trabajo hubiera una vacante en su especialidad o grupo
profesional. Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.
El trabajador deberá solicitar el posible reingreso con un mes de antelación a la fecha
de finalización de la excedencia, salvo acuerdo con la empresa.
Artículo 39.
Jubilaciones.
El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos
en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no
tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de
jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla
dicho plazo o tal requisito.
La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la
que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el
trabajador.
Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas
de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.
Conforme a la legislación vigente, el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado
de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica
durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para
asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince
días.
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Suspensión del contrato por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines
de adopción y acogimiento.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 38.
Sec. III. Pág. 148732
Reingreso en la empresa.
El trabajador que disfrute de excedencia voluntaria sólo conservará el derecho al
reingreso si en el centro de trabajo hubiera una vacante en su especialidad o grupo
profesional. Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.
El trabajador deberá solicitar el posible reingreso con un mes de antelación a la fecha
de finalización de la excedencia, salvo acuerdo con la empresa.
Artículo 39.
Jubilaciones.
El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos
en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no
tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de
jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla
dicho plazo o tal requisito.
La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la
que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el
trabajador.
Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas
de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.
Conforme a la legislación vigente, el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado
de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica
durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para
asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince
días.
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Suspensión del contrato por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines
de adopción y acogimiento.