III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Grupo profesional 2.
1.
Sec. III. Pág. 148723
Personal de intervención formativa.
Educador/a.
Competencia general: Colabora en la actividad formativa de la empresa bajo la
dirección del titular y/o Jefe/a de estudios o Tutor.
2.
Médico/a.
Competencia general: Realiza las funciones propias de su especialidad.
3.
Psicólogo/a.
Competencia general: Realiza las funciones propias de su especialidad.
4.
Responsable de Pastoral.
Competencia general: Realiza las funciones propias de su especialidad.
Área de administración y servicios generales.
Grupo profesional 3.
1.
Mandos.
Jefe/a de administración o Secretaría.
Competencia general: Es el profesional, provisto o no de poderes y bajo la
dependencia directa de la dirección, que tiene a su cargo la gestión administrativa y/o la
secretaría del centro. Cuenta con una preparación completa en los distintos trabajos que
una administración y/o secretaría supone, está al tanto de la legislación y disposiciones
oficiales que se dicten en relación con el servicio que tiene encomendado y es el máximo
responsable de la ejecución de cuantas instrucciones reciba de la empresa para la
buena marcha administrativa y la ordenación de los servicios.
2.
Intendente.
Competencia general: Tiene a su cargo la adquisición de toda clase de muebles,
objetos, víveres, combustibles y demás elementos necesarios para el funcionamiento de
la empresa y sus servicios.
3.
Gobernante/a.
Competencia general: Gestiona las actividades propias que se realizan en las
dependencias de la empresa, optimizando los recursos materiales y humanos de que se
dispone para ofrecer la mejor calidad del servicio y atención al cliente, organizando y
dirigiendo al personal de limpieza, comedor y cocina, en este último caso en defecto de
Jefe de Cocina. Se ocupa de la custodia del material, utensilios domésticos y alimentos,
estando encargado, en su caso, de la confección de menús, organización y control de la
lavandería, etc.
Jefe/a de negociado.
Competencia general: Es el trabajador que, estando en posesión de los
conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida, con
iniciativa y responsabilidad y bajo la dependencia directa de un superior, de quien recibe
instrucciones genéricas, dirige y coordina, con plena responsabilidad, la actividad del
conjunto de servicios administrativos del centro o de una dependencia administrativa, en
el caso de que fuere necesario.
En particular, y entre otras tareas, se ocupa de:
– Proponer los métodos y procedimientos para llevar a cabo la actividad
administrativa.
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Grupo profesional 2.
1.
Sec. III. Pág. 148723
Personal de intervención formativa.
Educador/a.
Competencia general: Colabora en la actividad formativa de la empresa bajo la
dirección del titular y/o Jefe/a de estudios o Tutor.
2.
Médico/a.
Competencia general: Realiza las funciones propias de su especialidad.
3.
Psicólogo/a.
Competencia general: Realiza las funciones propias de su especialidad.
4.
Responsable de Pastoral.
Competencia general: Realiza las funciones propias de su especialidad.
Área de administración y servicios generales.
Grupo profesional 3.
1.
Mandos.
Jefe/a de administración o Secretaría.
Competencia general: Es el profesional, provisto o no de poderes y bajo la
dependencia directa de la dirección, que tiene a su cargo la gestión administrativa y/o la
secretaría del centro. Cuenta con una preparación completa en los distintos trabajos que
una administración y/o secretaría supone, está al tanto de la legislación y disposiciones
oficiales que se dicten en relación con el servicio que tiene encomendado y es el máximo
responsable de la ejecución de cuantas instrucciones reciba de la empresa para la
buena marcha administrativa y la ordenación de los servicios.
2.
Intendente.
Competencia general: Tiene a su cargo la adquisición de toda clase de muebles,
objetos, víveres, combustibles y demás elementos necesarios para el funcionamiento de
la empresa y sus servicios.
3.
Gobernante/a.
Competencia general: Gestiona las actividades propias que se realizan en las
dependencias de la empresa, optimizando los recursos materiales y humanos de que se
dispone para ofrecer la mejor calidad del servicio y atención al cliente, organizando y
dirigiendo al personal de limpieza, comedor y cocina, en este último caso en defecto de
Jefe de Cocina. Se ocupa de la custodia del material, utensilios domésticos y alimentos,
estando encargado, en su caso, de la confección de menús, organización y control de la
lavandería, etc.
Jefe/a de negociado.
Competencia general: Es el trabajador que, estando en posesión de los
conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida, con
iniciativa y responsabilidad y bajo la dependencia directa de un superior, de quien recibe
instrucciones genéricas, dirige y coordina, con plena responsabilidad, la actividad del
conjunto de servicios administrativos del centro o de una dependencia administrativa, en
el caso de que fuere necesario.
En particular, y entre otras tareas, se ocupa de:
– Proponer los métodos y procedimientos para llevar a cabo la actividad
administrativa.
cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es
4.