III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22740)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148722

utilización de elementos técnicos, y cuya responsabilidad está limitada por una
supervisión sistematizada. Se le requiere formación técnica de grado medio o superior o
certificados de cualificación profesional.
En el área administrativa tienen asignada la gestión técnica, económica y
administrativa del centro de trabajo, particularmente, en los servicios de recursos
humanos, organización administrativa, asuntos económicos, archivos y bibliotecas.
En el área de servicios tienen asignada la realización de funciones logísticas.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
1.
2.
3.
4.
5.

Jefe/a de Administración o Secretaría.
Intendente.
Gobernante/a.
Jefe/a de Negociado.
Jefe/a de Cocina.

Grupo profesional 4.

Área de Administración y Servicios Generales: Técnicos.

Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
1. Técnico/a de Gestión e Informática.
2. Cocinero/a.
3. Socorrista.
Grupo profesional 5. Área de Administración y Servicios Generales: Personal de
administración y servicios.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

Personal de recepción.
Oficial de Mantenimiento.
Ayudante de Cocina.
Auxiliar Administrativo.
Auxiliar de Servicios Generales.
Personal de Servicios Domésticos.
Auxiliar de oficios.

El puesto de Conserje queda a extinguir en virtud de lo establecido en la disposición
transitoria tercera.
Artículo 20. Clasificación Profesional. Definición de competencias de los puestos de
trabajo.
Área de servicios educativos y/o complementarios.
Grupo profesional 1.
1.

Personal directivo.

Director/a.

2.

Subdirector/a.

Competencia general: Auxilia y, en caso necesario, sustituye al Director en sus
funciones.
3.

Jefe/a de estudios o Tutor.

Competencia general: Responde al desarrollo del conjunto de actividades educativas
y/o formativas de la empresa bajo la dirección del titular de la misma.

cve: BOE-A-2023-22740
Verificable en https://www.boe.es

Competencia general: Dirige, orienta y supervisa las actividades en todos sus
aspectos y otras que le sean encomendadas por el titular de la empresa.