III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22739)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Carriere.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148697
2. Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas
al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los criterios para su
distribución en los términos previstos en el presente Convenio.
A título indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias con carácter
general, entendidas como los períodos en los que es exigible la prestación de trabajo
ordinario y, en su caso, las horas complementarias. A tal efecto podrán tener la
consideración de franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse
con carácter general en el ámbito de empresa.
El pacto de horas complementarias, cuando legalmente sea posible, podrá alcanzar
al 60 % de las horas ordinarias contratadas. En dicho pacto deberán indicarse, de forma
diferenciada del resto de horas complementarias, las horas complementarias a realizar
exclusivamente en domingo y festivos.
La realización de horas complementarias irá unida al inicio o fin de la jornada
ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de cuatro horas) si la
jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas.
Sólo será exigible la realización de horas complementarias en días en los que no
esté planificada jornada ordinaria para un mínimo de cuatro horas continuadas y siempre
dentro de la franja contratada.
El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los
supuestos establecidos en la Ley.
En los términos previstos por la legislación vigente las empresas podrán ofrecer a los
trabajadores la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato.
3. La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo
acuerdo entre el trabajador y la empresa.
4. En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo
dispuesto en el artículo 14.º del presente convenio colectivo y se determinará su
cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado.
5. En el ofrecimiento de realización de horas complementarias las empresas
seguirán un reparto equitativo de las mismas.
Para la verificación de este principio la Dirección de la empresa dará cuenta, con
periodicidad anual, a la representación legal de los trabajadores del número de horas
complementarias realizadas, así como su carácter y distribución.
6. A lo largo de la vigencia del convenio los trabajadores a tiempo parcial podrán
ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20 por ciento del
promedio de horas complementarias que hayan efectuado en dos años durante tres años
consecutivos a partir del 1 de enero de 2023. Para el cálculo del promedio a consolidar
se eliminará el año de más horas, del período de tres. El derecho a la consolidación se
producirá cada tres años.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo y vacaciones anuales
La jornada máxima laboral anual será de 1.770 horas de trabajo efectivo,
distribuyéndose la misma conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 16. Distribución de jornada.
1.
La distribución de la jornada se efectuará con carácter general.
A fecha de 31 de enero de cada año natural, las empresas facilitarán a los
representantes legales de los trabajadores, así como a las personas trabajadoras, un
calendario anual general que ha de incluir las fechas previstas para ambos periodos
cve: BOE-A-2023-22739
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Jornada laboral.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148697
2. Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas
al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los criterios para su
distribución en los términos previstos en el presente Convenio.
A título indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias con carácter
general, entendidas como los períodos en los que es exigible la prestación de trabajo
ordinario y, en su caso, las horas complementarias. A tal efecto podrán tener la
consideración de franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse
con carácter general en el ámbito de empresa.
El pacto de horas complementarias, cuando legalmente sea posible, podrá alcanzar
al 60 % de las horas ordinarias contratadas. En dicho pacto deberán indicarse, de forma
diferenciada del resto de horas complementarias, las horas complementarias a realizar
exclusivamente en domingo y festivos.
La realización de horas complementarias irá unida al inicio o fin de la jornada
ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de cuatro horas) si la
jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas.
Sólo será exigible la realización de horas complementarias en días en los que no
esté planificada jornada ordinaria para un mínimo de cuatro horas continuadas y siempre
dentro de la franja contratada.
El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los
supuestos establecidos en la Ley.
En los términos previstos por la legislación vigente las empresas podrán ofrecer a los
trabajadores la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato.
3. La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo
acuerdo entre el trabajador y la empresa.
4. En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo
dispuesto en el artículo 14.º del presente convenio colectivo y se determinará su
cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado.
5. En el ofrecimiento de realización de horas complementarias las empresas
seguirán un reparto equitativo de las mismas.
Para la verificación de este principio la Dirección de la empresa dará cuenta, con
periodicidad anual, a la representación legal de los trabajadores del número de horas
complementarias realizadas, así como su carácter y distribución.
6. A lo largo de la vigencia del convenio los trabajadores a tiempo parcial podrán
ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20 por ciento del
promedio de horas complementarias que hayan efectuado en dos años durante tres años
consecutivos a partir del 1 de enero de 2023. Para el cálculo del promedio a consolidar
se eliminará el año de más horas, del período de tres. El derecho a la consolidación se
producirá cada tres años.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo y vacaciones anuales
La jornada máxima laboral anual será de 1.770 horas de trabajo efectivo,
distribuyéndose la misma conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 16. Distribución de jornada.
1.
La distribución de la jornada se efectuará con carácter general.
A fecha de 31 de enero de cada año natural, las empresas facilitarán a los
representantes legales de los trabajadores, así como a las personas trabajadoras, un
calendario anual general que ha de incluir las fechas previstas para ambos periodos
cve: BOE-A-2023-22739
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Jornada laboral.