III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22739)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Carriere.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148696

profesional práctica en el sector de actividad de la empresa, de al menos un año
ininterrumpido, en el marco de los tres años anteriores.
– Las tareas llevadas a cabo son las similares a las que realiza el grupo IV, pero con
un grado mayor de conocimiento del producto y de su entorno, con capacidad para
aconsejar al cliente sobre los diversos productos, sus calidades, posibilidades y
adaptación a las necesidades del cliente, su realización se desarrolla con un mayor
margen de autonomía en base a la experiencia acreditada. Junto con su superior
jerárquico define la concepción global de las tareas, durante cuya realización, hay
posibilidad de consultarle puntualmente siendo el resultado final verificado por su
responsable; en consecuencia, ejerce cierta autonomía al decidir sobre la aplicación
concreta de los métodos para alcanzar los objetivos.
– Las tareas se encuentran normalmente estandarizadas y se realizan bajo
instrucciones de carácter general, si bien, se requiere cierta aportación personal para
adaptar las normas al trabajo ante nuevas situaciones. Aplica ocasionalmente algunas
acciones o procedimientos para seleccionar, buscar, discriminar, etc., la información
necesaria, la cual no está siempre presente, por lo que es necesario realizar acciones
para obtenerla, acciones que exigen habilidades normales, basadas en la experiencia.
– El personal adscrito a este Grupo no tendrá recursos humanos a su cargo, pero si
la obligación de conocer y aplicar toda la normativa en materia de seguridad, prevención
de riesgos y salud laboral que rija en la empresa, así como las características básicas de
los productos y campañas comerciales que se implanten en sus unidades productivas o
puntos de venta.
Grupo IV.
El Grupo profesional VI constituye la escala base de la organización laboral de la
Empresa y en él se encuadrará el personal que deba desempeñar las labores más
elementales.
– Formación equivalente, como mínimo, a graduado en ESO, o similar o que,
careciendo de dicha titulación, acredite una experiencia profesional inferior a un año en
el marco de los tres años anteriores a su contratación.
– Los métodos de trabajo del personal adscrito a este grupo profesional son
habitualmente examinados y fijados bajo supervisión, por anticipado. La persona
trabajadora recibe indicaciones precisas sobre los métodos a utilizar y el desarrollo del
trabajo es controlado por un superior, por lo que no debe ni tiene que tomar decisiones
autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que exige la realización de toda tarea.
– El trabajo está totalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos
uniformados y existen instrucciones directamente aplicables exigiéndose tan solo cierta
iniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto.
La información necesaria para la realización del trabajo es obtenida de forma directa e
inmediata del superior de quien, además, debe adquirir las normas básicas de trato e
información correcta al cliente.
Su función es la de mero expendedor de mercancía y cobro de la misma, deberá se
conocedor de las características básicas de los productos y campañas comerciales.
Trabajo a tiempo parcial.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
1. En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad
de condiciones, las personas trabajadoras contratadas contratados a tiempo parcial con
una antigüedad mínima de tres años, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a
tiempo pleno, siempre que dicha vacante tenga carácter indefinido, debiendo formular
solicitud previa por escrito en el plazo de siete días desde que se produjera la existencia
de dicha vacante.

cve: BOE-A-2023-22739
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Artículo 14.