III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22739)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Carriere.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148695
Grupo II.
El Grupo II se conforma para aquel personal que en el momento de su contratación
acredita un nivel de autonomía en el desempeño de sus funciones superior al elemental
acreditando además una formación de grado o diplomatura o una experiencia profesional
acreditada y suficiente, con menor nivel de supervisión por parte de su superior o
responsable.
– Formación equivalente a diplomatura o grado.
– Además de desempeñar las tareas establecidas para los titulados del Grupo III, el
desempeño de las mismas se desarrollará con un mayor margen de autonomía en base
a la experiencia y a la formación acreditada. Junto con su superior jerárquico define la
concepción global de las tareas, durante cuya realización, hay posibilidad de consultarle
puntualmente siendo el resultado final verificado por su responsable; en consecuencia,
ejerce cierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para
alcanzar los objetivos.
– Realiza con un alto grado de autonomía actividades complejas con objetivos
definidos y concretos pudiendo partir de directrices muy amplias sobre uno o más
sectores de la empresa. La persona trabajadora habitualmente ha de decidir de una
manera autónoma acerca de los procesos, los métodos y la validez del resultado final de
su trabajo dentro de los objetivos fijados por la empresa. Todo ello comporta una gran
aportación de los conocimientos personales técnicos. En el desempeño de su trabajo
necesita identificar la información que requiere y ejecutar las acciones que conduzcan a
la aparición de la información, a su obtención y a su procesamiento. La responsabilidad
por sus errores y faltas tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la
empresa.
– El personal adscrito a este Grupo no tendrá recursos humanos a su cargo, pero sí
la obligación de conocer y aplicar toda la normativa en materia de seguridad, prevención
de riesgos y salud laboral que rija en la empresa, así como las características básicas de
los productos y campañas comerciales que se implanten en sus unidades productivas o
puntos de venta.
El presente grupo profesional se subdivide en dos niveles funcionales:
Nivel 1.
Personas con el perfil profesional adecuado, con más de cuatro años de experiencia
profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia
autonomía en la ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas.
Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.
Nivel 2.
Grupo III.
El grupo III se conforma para aquel personal que en el momento de su contratación
acredita un nivel de autonomía en el desempeño de sus funciones superior al elemental,
con una rebaja del nivel de supervisión por parte de su superior o responsable.
– Formación equivalente a ESO, Bachiller, FP de grado medio o similar, o que,
careciendo de esa titulación acredite en el momento de su contratación una experiencia
cve: BOE-A-2023-22739
Verificable en https://www.boe.es
Personas con el perfil profesional adecuado, con menos de cuatro años de
experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos
necesarios. Actúa con autonomía en la ejecución de sus tareas. Aplica iniciativa en las
tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.
Las personas trabajadoras que lleven más de 4 años en el Grupo II Nivel II pasarán
automáticamente al Grupo II, Nivel I del convenio colectivo.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148695
Grupo II.
El Grupo II se conforma para aquel personal que en el momento de su contratación
acredita un nivel de autonomía en el desempeño de sus funciones superior al elemental
acreditando además una formación de grado o diplomatura o una experiencia profesional
acreditada y suficiente, con menor nivel de supervisión por parte de su superior o
responsable.
– Formación equivalente a diplomatura o grado.
– Además de desempeñar las tareas establecidas para los titulados del Grupo III, el
desempeño de las mismas se desarrollará con un mayor margen de autonomía en base
a la experiencia y a la formación acreditada. Junto con su superior jerárquico define la
concepción global de las tareas, durante cuya realización, hay posibilidad de consultarle
puntualmente siendo el resultado final verificado por su responsable; en consecuencia,
ejerce cierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para
alcanzar los objetivos.
– Realiza con un alto grado de autonomía actividades complejas con objetivos
definidos y concretos pudiendo partir de directrices muy amplias sobre uno o más
sectores de la empresa. La persona trabajadora habitualmente ha de decidir de una
manera autónoma acerca de los procesos, los métodos y la validez del resultado final de
su trabajo dentro de los objetivos fijados por la empresa. Todo ello comporta una gran
aportación de los conocimientos personales técnicos. En el desempeño de su trabajo
necesita identificar la información que requiere y ejecutar las acciones que conduzcan a
la aparición de la información, a su obtención y a su procesamiento. La responsabilidad
por sus errores y faltas tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la
empresa.
– El personal adscrito a este Grupo no tendrá recursos humanos a su cargo, pero sí
la obligación de conocer y aplicar toda la normativa en materia de seguridad, prevención
de riesgos y salud laboral que rija en la empresa, así como las características básicas de
los productos y campañas comerciales que se implanten en sus unidades productivas o
puntos de venta.
El presente grupo profesional se subdivide en dos niveles funcionales:
Nivel 1.
Personas con el perfil profesional adecuado, con más de cuatro años de experiencia
profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia
autonomía en la ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas.
Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.
Nivel 2.
Grupo III.
El grupo III se conforma para aquel personal que en el momento de su contratación
acredita un nivel de autonomía en el desempeño de sus funciones superior al elemental,
con una rebaja del nivel de supervisión por parte de su superior o responsable.
– Formación equivalente a ESO, Bachiller, FP de grado medio o similar, o que,
careciendo de esa titulación acredite en el momento de su contratación una experiencia
cve: BOE-A-2023-22739
Verificable en https://www.boe.es
Personas con el perfil profesional adecuado, con menos de cuatro años de
experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos
necesarios. Actúa con autonomía en la ejecución de sus tareas. Aplica iniciativa en las
tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.
Las personas trabajadoras que lleven más de 4 años en el Grupo II Nivel II pasarán
automáticamente al Grupo II, Nivel I del convenio colectivo.