III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22739)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Carriere.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148694

las condiciones pactadas entre empresa y persona trabajadora mejoren lo aquí
establecido.
1.

Factores para la clasificación y encuadramiento profesional:

Los factores que incluyen en la calificación profesional de las personas trabajadoras
incluidas en el ámbito de este convenio y que, por lo tanto, indican la pertenencia de
cada uno de éstas a un determinado grupo profesional, son los siguientes:
a) Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la
formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimientos y experiencias adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de
dichos conocimientos o experiencias.
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas y funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados e
importancia de las consecuencias de la gestión, sobre las personas, los productos,
servicios o la maquinaria.
e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión
y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
Todo lo anterior sin perjuicio del caso en que corresponda una equiparación
profesional cuando se aplique la referencia y adscripción sectorial.
En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, se establecen, con carácter normativo, los seis siguientes grupos
profesionales y los contenidos específicos que los definen.
2. Definición de los grupos profesionales:
Grupo I.

– Formación teórica o adquirida en la práctica equivalente a Titulado de grado
medio, superior o doctorado que puede ser complementada con estudios específicos o
no.
– En los casos de unidades productivas o puntos de venta, colaboran con su
superior jerárquico en la organización en lo referente a dicha unidad productiva, sin
perjuicio de que desarrolle actividades que requieran especiales conocimientos técnicos
si posee la cualificación técnica oficial para ello.
– Colabora con su superior en el establecimiento de los procesos, los métodos y la
validez del resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa.
– En cuanto a gestión de Recursos Humanos, decide, junto con su superior, optando
por una línea de actuación, sobre un conjunto de empleados.

cve: BOE-A-2023-22739
Verificable en https://www.boe.es

El Grupo I se conforma para aquel personal de la Empresa que tiene una titulación
académica necesaria para el desempeño de sus funciones o una experiencia profesional
acreditada y suficiente. Goza de gran autonomía supervisado por su responsable directo
que además se asegura de que se cumplan los objetivos y directrices que ha fijado su
responsable directo.