III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22739)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Carriere.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148698

vacaciones, invierno y verano. Asimismo, éste habrá de contener los festivos anuales a
disfrutar, los domingos que han de trabajar, así como los sábados libres unidos a
domingos establecidos en el artículo 20 del texto convencional.
Como mínimo mensualmente, las personas trabajadoras conocerán el momento en
que deben prestar el trabajo, habiéndose de entregar dicho calendario mensual con una
antelación de diez días. En dicha distribución se podrá tener en cuenta la mayor
intensidad en la actividad comercial en determinados días de la semana y momentos del
año, pudiendo ampliarse el número de horas ordinarias diarias, respetando en todo caso
el descanso entre jornadas.
2. De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se podrá
disponer del porcentaje de horas previsto legalmente.
La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la Ley, dando conocimiento al trabajador con un preaviso
mínimo de siete días, del día y la hora de la prestación de trabajo.
A los presentes efectos, la disposición por parte de la empresa de este tiempo de
trabajo se producirá, bien sin previsión de tal número de horas, o bien modificando en
igual número las horas planificadas, siempre con el preaviso previsto en el párrafo
anterior.
3. Efectuada la planificación de la jornada, las empresas la podrán variar para
atender imprevistos como ausencias no previstas de las personas trabajadoras para su
sustitución. La comunicación del cambio se efectuará tan pronto la empresa conozca la
existencia del mismo, respetándose el preaviso que establezca la legalidad vigente, y se
dará cuenta a la representación legal de los trabajadores. La suma de estas horas y las
contempladas en el punto anterior no podrán exceder anualmente del porcentaje
contenido en el artículo 34.2 del ET.
4. En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura
comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica
correspondiente, se estará a lo dispuesto en los dos números anteriores, y a lo previsto
en el artículo 24 siguiente, respetando la legalidad vigente.
5. La jornada correspondiente a las personas trabajadoras a tiempo parcial que no
exceda de 4 horas, se realizará de forma continuada.
6. La distribución de la jornada podrá realizarse cualquier día de la semana.
7. Cada persona trabajadora, podrá disfrutar como día de descanso semanal, el 24
de diciembre o bien el 31 de diciembre de cada año natural con independencia del
horario comercial de cada centro de trabajo, y siempre que la circunstancias
organizativas y productivas de cada centro de trabajo lo permitan.
8. La empresa no planificará el día del cumpleaños del trabajador/a siempre y
cuando este coincida en uno de los días de la semana entre el lunes y el viernes, siendo
éste por tanto un día no planificado correspondiente a descanso semanal ordinario.
Artículo 16 bis. Desconexión digital.
Con el fin de garantizar la desconexión digital de las personas trabajadoras, se
establecen las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas, a excepción de
las recomendaciones indicadas en el punto 4:
1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su
jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones,
excedencias o reducciones de jornada, salvo que se den las causas de urgencia
justificada estipuladas en el punto 3 siguiente.
2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se den las
situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3, llamadas telefónicas, envío de correos

cve: BOE-A-2023-22739
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 267