III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22739)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Carriere.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148699

electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo
puestas a disposición por parte de las Empresas más allá del horario de trabajo de la
persona trabajadora, salvo que los mismos no impliquen la realización inmediata de
cualquier encargo.
3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando
se trate de supuestos que puedan suponer un riesgo hacia las personas o un potencial
perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de
medidas especiales o respuestas inmediatas.
4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas
prácticas:
Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los
correos electrónicos que se emitan por parte de aquellas personas trabajadoras fuera de
la jornada laboral y no concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado 3
anterior.
Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las
fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto
de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora.
Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan
la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los
desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona
trabajadora la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo.
Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de
jornada por cuidado de familiares.
Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así como
la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar
y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo
establecido.
5. Las empresas realizarán acciones de formación y sensibilización sobre la
protección y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso
razonable y adecuado de las TIC, dirigidas a todos los niveles de la organización, y para
ello pondrá a disposición de todas las personas trabajadoras, la información y/o
formación necesaria.
6. La empresa podrá adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia
y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones
laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los derechos de las
personas trabajadoras.
Registro diario y verificación.

1. Las empresas garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir el
horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora, conforme al tenor literal vigente del artículo 34.9 del Estatuto de los
Trabajadores.
2. Dentro del año de cómputo, la empresa procederá a la liquidación de los tiempos
de exceso que se hayan podido producir sobre la jornada del artículo 18 mediante su
compensación con igual tiempo de descanso, salvo acuerdo para su acumulación y
disfrute en días completos, dentro de los tres meses desde la finalización del cómputo
anual, procurando ambas partes que no coincidan tales descansos con los períodos

cve: BOE-A-2023-22739
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Artículo 17.