III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22739)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Carriere.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148700
punta de producción. Las empresas entregarán al comité de centro la relación de las
horas de exceso que fueran extraordinarias.
Cuando, por cualquier causa la jornada máxima en cómputo anual se viera superada
por la suma de las horas trabajadas efectivamente y aquéllas en las que, con
programación de trabajo, la obligación de trabajar estuvo legalmente suspendida,
manteniendo el derecho a retribución de la Empresa, bien a su cargo, o en pago
delegado, las horas de exceso que resultaren, transcurrido el período antes referido, se
compensarán a la persona trabajadora al trabajador en proporción al tiempo
efectivamente trabajado, como horas ordinarias o en tiempo libre equivalente.
Artículo 18.
Régimen de distribución de jornada en el Grupo I.
Los trabajadores encuadrados en el Grupo I podrán flexibilizar su horario de forma
que puedan modificar sus tiempos de trabajo y descanso atendiendo a los ciclos y
necesidades específicos del puesto o coordinándolos con otros trabajadores de su
misma responsabilidad, siempre que quede garantizada una correcta atención a los
objetivos del puesto.
Artículo 19.
Descanso diario y semanal.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995 el descanso
del medio día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o
separarse del día completo para su disfrute en otro día de la semana, y el día completo
de descanso semanal podrá acumularse dentro de un ciclo no superior a catorce días
No obstante, las personas trabajadoras no podrán ser programadas como trabajo
ordinario más de diez días consecutivos de trabajo, salvo que forme parte de una
cadencia regular de concentración de tiempos de descanso o se trate de periodos de
mayor actividad del año, que deberán ser comunicados previamente a la representación
legal de los trabajadores, en cuyo caso el límite será de 11.
La interrupción de las jornadas partidas salvo pacto de las partes, será al menos de
dos horas y máximo de cuatro.
Régimen de descanso en actividad comercial en domingos y festivos.
A fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar, los trabajadores con
más de cinco días de promedio de trabajo a la semana disfrutarán al menos de seis fines
de semana de descanso en los que se comprendan el sábado y el domingo, sin que
computen como tales los correspondientes a vacaciones. Siempre que la circunstancias
organizativas y productivas de cada centro de trabajo lo permitan, el número de fines de
semana podrá ser ampliado.
Igualmente, los trabajadores con más de tres días de promedio anual de trabajo a la
semana, no tendrán obligación de trabajar en domingos o festivos, en centros o
establecimientos abiertos al público, más que el 34 por ciento de los domingos y festivos
existentes en el año (23). Siempre que la circunstancias organizativas y productivas de
cada centro de trabajo lo permitan, se podrá reducir el número de domingos y festivos
de 23 a 20.
En casos de actividad no generalizada en domingos y festivos se aplicará la
siguiente regulación:
– Hasta dieciséis días de actividad en domingos y festivos al año, estos trabajadores
no tendrán obligación de trabajar más que el 50 % de los domingos y festivos que en el
año la empresa decida abrir al público el centro o establecimiento en cuestión, siempre
que el número resultante sea siete o superior a siete.
– De dieciséis a veinticinco aperturas al año, el porcentaje será del 45, siempre que
el número resultante sea doce o superior a doce.
cve: BOE-A-2023-22739
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148700
punta de producción. Las empresas entregarán al comité de centro la relación de las
horas de exceso que fueran extraordinarias.
Cuando, por cualquier causa la jornada máxima en cómputo anual se viera superada
por la suma de las horas trabajadas efectivamente y aquéllas en las que, con
programación de trabajo, la obligación de trabajar estuvo legalmente suspendida,
manteniendo el derecho a retribución de la Empresa, bien a su cargo, o en pago
delegado, las horas de exceso que resultaren, transcurrido el período antes referido, se
compensarán a la persona trabajadora al trabajador en proporción al tiempo
efectivamente trabajado, como horas ordinarias o en tiempo libre equivalente.
Artículo 18.
Régimen de distribución de jornada en el Grupo I.
Los trabajadores encuadrados en el Grupo I podrán flexibilizar su horario de forma
que puedan modificar sus tiempos de trabajo y descanso atendiendo a los ciclos y
necesidades específicos del puesto o coordinándolos con otros trabajadores de su
misma responsabilidad, siempre que quede garantizada una correcta atención a los
objetivos del puesto.
Artículo 19.
Descanso diario y semanal.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995 el descanso
del medio día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o
separarse del día completo para su disfrute en otro día de la semana, y el día completo
de descanso semanal podrá acumularse dentro de un ciclo no superior a catorce días
No obstante, las personas trabajadoras no podrán ser programadas como trabajo
ordinario más de diez días consecutivos de trabajo, salvo que forme parte de una
cadencia regular de concentración de tiempos de descanso o se trate de periodos de
mayor actividad del año, que deberán ser comunicados previamente a la representación
legal de los trabajadores, en cuyo caso el límite será de 11.
La interrupción de las jornadas partidas salvo pacto de las partes, será al menos de
dos horas y máximo de cuatro.
Régimen de descanso en actividad comercial en domingos y festivos.
A fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar, los trabajadores con
más de cinco días de promedio de trabajo a la semana disfrutarán al menos de seis fines
de semana de descanso en los que se comprendan el sábado y el domingo, sin que
computen como tales los correspondientes a vacaciones. Siempre que la circunstancias
organizativas y productivas de cada centro de trabajo lo permitan, el número de fines de
semana podrá ser ampliado.
Igualmente, los trabajadores con más de tres días de promedio anual de trabajo a la
semana, no tendrán obligación de trabajar en domingos o festivos, en centros o
establecimientos abiertos al público, más que el 34 por ciento de los domingos y festivos
existentes en el año (23). Siempre que la circunstancias organizativas y productivas de
cada centro de trabajo lo permitan, se podrá reducir el número de domingos y festivos
de 23 a 20.
En casos de actividad no generalizada en domingos y festivos se aplicará la
siguiente regulación:
– Hasta dieciséis días de actividad en domingos y festivos al año, estos trabajadores
no tendrán obligación de trabajar más que el 50 % de los domingos y festivos que en el
año la empresa decida abrir al público el centro o establecimiento en cuestión, siempre
que el número resultante sea siete o superior a siete.
– De dieciséis a veinticinco aperturas al año, el porcentaje será del 45, siempre que
el número resultante sea doce o superior a doce.
cve: BOE-A-2023-22739
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.