III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22739)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Carriere.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148701

– Por encima de veinticinco días de aperturas al año se estará al régimen general
del 34 % de los domingos y festivos existentes en el año (23)
A efectos del cálculo del número de domingos y festivos con obligación a prestar
servicios en todo caso la fracción resultante se elevará al entero.
Artículo 21. Balances o inventarios.
En las semanas de realización de Balances o Inventarios, las empresas podrán
variar el horario de trabajo y prolongar la jornada, siendo horas de prestación obligatoria
por parte del trabajador.
Cuando el trabajo previsto en los párrafos anteriores se produjera en tiempo
extraordinario de prestación obligatoria, la compensación deberá hacerse como horas
extraordinarias en retribución o en descanso equivalente a opción del trabajador.
Las trabajadoras en situación de embarazo estarán exentas de realizar una jornada
superior a la normal contratada.
Las personas trabajadoras afectados por reducción de jornada por guarda legal
estarán exentos de modificar por esta causa el horario de prestación de trabajo
preestablecido salvo pacto en contrario.
Artículo 22. Horas extraordinarias.
1. Las horas extraordinarias serán voluntarias. El límite convencional de horas
extraordinarias anuales será el previsto en el número 2 del artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores, pero, aplicado, a lo largo de toda la vigencia del convenio, sobre la jornada
máxima del Estatuto de los Trabajadores. La diferencia entre esta y la jornada máxima
convencional vigente tendrá el carácter de horas suplementarias. Estas horas tendrán el
mismo tratamiento de horas extraordinarias respecto a voluntariedad y retribución, pero
no contarán como tales a los solos efectos del límite legal.
2. Las horas extraordinarias se compensarán en retribución con un recargo del 30
% sobre el valor de la hora ordinaria o con igual proporción de recargo en tiempo de
descanso, a ser posible en jornadas completas.
3. Se realizarán, de manera obligatoria, las horas extraordinarias que vengan
exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Igual supuesto se aplicará al caso de riesgo de pérdida de materias primas.
4. La Dirección de la empresa estará obligada a facilitar al Comité de Centro o
Delegados de Personal, la información sobre el número de horas extraordinarias
realizadas, especificando sus causas.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se
registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones,
entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente»
Vacaciones.

1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de
treinta y un días naturales de vacaciones al año.
2. Con antelación a la publicación de los turnos de vacaciones, se dará cuenta de
los mismos a los Delegados de Personal, en su caso.
Artículo 24. Períodos de disfrute tiempo vacacional.
1. Las personas trabajadoras disfrutarán de al menos dos períodos de vacaciones,
uno de dieciséis días naturales y otro de quince días naturales. El periodo relativo a los
quince días naturales se podrá disfrutar preferiblemente desde el 15 de junio a 15 de
septiembre, siempre y cuando haya solo una persona trabajadora de vacaciones y salvo

cve: BOE-A-2023-22739
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Artículo 23.