III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22739)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Carriere.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148702
que ingresen en la Empresa con posterioridad al 1 de septiembre, o su parte
proporcional.
2. Fuera de los anteriores períodos, y en la medida que la organización del trabajo
lo permita, las personas trabajadoras tendrán opción para fijar la fecha de disfrute de su
vacación anual.
3. Exclusivamente a aquellas personas trabajadoras que, prestando servicios en
puntos de venta y por necesidad del servicio u organización del trabajo no pueda
autorizarles sus vacaciones en el periodo preferente indicado de junio a septiembre
tendrán derecho a una compensación denominada bolsa de vacaciones conforme a las
siguientes reglas:
a) Si la persona trabajadora tuviese que disfrutar la totalidad de las dos semanas
de vacaciones fuera del periodo preferente de junio a septiembre, percibirá en
compensación un importe total bruto de 180 euros en concepto de bolsa de vacaciones.
Si los días que debe disfrutar fuera del periodo preferente fuera inferior a esas dos
semanas, percibirá la parte proporcional correspondiente de los 180 euros totales que
conforman la bolsa de vacaciones.
b) En ningún caso tendrán derecho a percibir compensación alguna, por ningún
concepto, aquellas personas trabajadoras que voluntariamente fijen su periodo de
vacaciones fuera del período preferente de junio a septiembre.
c) No será de aplicación lo dispuesto en este precepto a las personas trabajadoras
contratadas para la sustitución de otros durante el periodo vacacional preferente de junio
a septiembre, ni aquellos contratados para reforzar la estructura de personal por el
incremento de actividad durante ese periodo, con independencia de la modalidad
contractual de duración determinada por la que se rija su relación laboral.
CAPÍTULO V
Licencias y excedencias
Artículo 25.
Licencias retribuidas.
A. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente
visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad la persona trabajadora precise
asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral. Se
entenderá por facultativo aquel que, hallándose habilitado al efecto, preste sus servicios
tanto en la medicina pública como en la privada.
B. Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho,
iniciándose su cómputo en el primer día laborable de la persona afectada.
C. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella.
D. Tres días en los casos por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo,
el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 300 kilómetros por trayecto al
efecto, el plazo será de cinco días. Aquellos casos que conlleven salida de una isla o de
una de las dos ciudades autónomas se considerarán un desplazamiento suficiente para
tener derecho al aumento de los días de la licencia igual que si se tratara de un
desplazamiento superior a 300 km.
cve: BOE-A-2023-22739
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo
con derecho a percibir el Salario Base de Grupo, más los complementos personales por
los motivos y el tiempo siguiente:
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148702
que ingresen en la Empresa con posterioridad al 1 de septiembre, o su parte
proporcional.
2. Fuera de los anteriores períodos, y en la medida que la organización del trabajo
lo permita, las personas trabajadoras tendrán opción para fijar la fecha de disfrute de su
vacación anual.
3. Exclusivamente a aquellas personas trabajadoras que, prestando servicios en
puntos de venta y por necesidad del servicio u organización del trabajo no pueda
autorizarles sus vacaciones en el periodo preferente indicado de junio a septiembre
tendrán derecho a una compensación denominada bolsa de vacaciones conforme a las
siguientes reglas:
a) Si la persona trabajadora tuviese que disfrutar la totalidad de las dos semanas
de vacaciones fuera del periodo preferente de junio a septiembre, percibirá en
compensación un importe total bruto de 180 euros en concepto de bolsa de vacaciones.
Si los días que debe disfrutar fuera del periodo preferente fuera inferior a esas dos
semanas, percibirá la parte proporcional correspondiente de los 180 euros totales que
conforman la bolsa de vacaciones.
b) En ningún caso tendrán derecho a percibir compensación alguna, por ningún
concepto, aquellas personas trabajadoras que voluntariamente fijen su periodo de
vacaciones fuera del período preferente de junio a septiembre.
c) No será de aplicación lo dispuesto en este precepto a las personas trabajadoras
contratadas para la sustitución de otros durante el periodo vacacional preferente de junio
a septiembre, ni aquellos contratados para reforzar la estructura de personal por el
incremento de actividad durante ese periodo, con independencia de la modalidad
contractual de duración determinada por la que se rija su relación laboral.
CAPÍTULO V
Licencias y excedencias
Artículo 25.
Licencias retribuidas.
A. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente
visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad la persona trabajadora precise
asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral. Se
entenderá por facultativo aquel que, hallándose habilitado al efecto, preste sus servicios
tanto en la medicina pública como en la privada.
B. Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho,
iniciándose su cómputo en el primer día laborable de la persona afectada.
C. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella.
D. Tres días en los casos por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo,
el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 300 kilómetros por trayecto al
efecto, el plazo será de cinco días. Aquellos casos que conlleven salida de una isla o de
una de las dos ciudades autónomas se considerarán un desplazamiento suficiente para
tener derecho al aumento de los días de la licencia igual que si se tratara de un
desplazamiento superior a 300 km.
cve: BOE-A-2023-22739
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo
con derecho a percibir el Salario Base de Grupo, más los complementos personales por
los motivos y el tiempo siguiente: