III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22739)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Carriere.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148703
E. Un día por traslado del domicilio habitual.
F. Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
G. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las
personas trabajadoras, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En
tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
H. Anualmente las personas trabajadoras podrán disfrutar de las siguientes
licencias retribuidas de entre los siguientes supuestos:
1. Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para
la adquisición de vivienda, siempre que el trabajador deba hacerlo personalmente y
coincida con su horario de trabajo.
2. Hasta un máximo de seis horas anuales, con justificación de la urgencia y
acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para
acompañar a hijos menores de 15 años a urgencia médica no previsible en horas
coincidentes con el horario de trabajo.
3. Un día por matrimonio de la persona trabajadora, acumulable al supuesto del
apartado B anterior.
4. Un día para la realización del examen para la obtención por primera vez del
permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo del trabajador.
El disfrute de todos los permisos recogidos en este apartado H, nunca podrá exceder
de cinco días al año.
Si, en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido a
enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin
de atender al paciente, la persona trabajadora podrá disfrutar de su licencia por este
concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante,
siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma
mientras perdure el mismo periodo de hospitalización.
En estos supuestos la persona trabajadora tendrá derecho al mismo número de días
laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma.
Para eso se realizará el cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de
comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho causante. El trabajador deberá
comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su intención de
disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le correspondan,
según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del disfrute deberá
acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia concurría la
situación que dio lugar al permiso.
A los efectos de licencias, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho
siempre que las mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro
oficial y el trabajador aporte la certificación acreditativa de la misma.
Artículo 26. Licencias no retribuidas.
Las personas trabajadoras podrán disfrutar de una única licencia al año sin
retribución de hasta treinta días continuados al año y con un mínimo de dos días y sin
que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de
licencias o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero y ventas de
julio, Navidad y Reyes. Las empresas concederán este tipo de licencia siempre que haya
causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador
como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por escrito y
aduciendo la justificación oportuna.
Cuando el motivo de la solicitud de esta licencia sea la atención a familiares de
primer grado por consanguinidad por internamiento hospitalario, previa su acreditación,
no operará la limitación de concurrencia con las fechas establecidas en el párrafo
anterior.
cve: BOE-A-2023-22739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148703
E. Un día por traslado del domicilio habitual.
F. Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
G. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las
personas trabajadoras, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En
tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
H. Anualmente las personas trabajadoras podrán disfrutar de las siguientes
licencias retribuidas de entre los siguientes supuestos:
1. Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para
la adquisición de vivienda, siempre que el trabajador deba hacerlo personalmente y
coincida con su horario de trabajo.
2. Hasta un máximo de seis horas anuales, con justificación de la urgencia y
acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para
acompañar a hijos menores de 15 años a urgencia médica no previsible en horas
coincidentes con el horario de trabajo.
3. Un día por matrimonio de la persona trabajadora, acumulable al supuesto del
apartado B anterior.
4. Un día para la realización del examen para la obtención por primera vez del
permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo del trabajador.
El disfrute de todos los permisos recogidos en este apartado H, nunca podrá exceder
de cinco días al año.
Si, en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido a
enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin
de atender al paciente, la persona trabajadora podrá disfrutar de su licencia por este
concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante,
siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma
mientras perdure el mismo periodo de hospitalización.
En estos supuestos la persona trabajadora tendrá derecho al mismo número de días
laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma.
Para eso se realizará el cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de
comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho causante. El trabajador deberá
comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su intención de
disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le correspondan,
según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del disfrute deberá
acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia concurría la
situación que dio lugar al permiso.
A los efectos de licencias, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho
siempre que las mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro
oficial y el trabajador aporte la certificación acreditativa de la misma.
Artículo 26. Licencias no retribuidas.
Las personas trabajadoras podrán disfrutar de una única licencia al año sin
retribución de hasta treinta días continuados al año y con un mínimo de dos días y sin
que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de
licencias o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero y ventas de
julio, Navidad y Reyes. Las empresas concederán este tipo de licencia siempre que haya
causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador
como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por escrito y
aduciendo la justificación oportuna.
Cuando el motivo de la solicitud de esta licencia sea la atención a familiares de
primer grado por consanguinidad por internamiento hospitalario, previa su acreditación,
no operará la limitación de concurrencia con las fechas establecidas en el párrafo
anterior.
cve: BOE-A-2023-22739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267