III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22739)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Carriere.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 148704
Excedencias.
De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, podrán solicitar la
excedencia voluntaria todas las personas trabajadoras de la empresa siempre que
lleven, por lo menos, un año de servicio.
La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma
persona trabajadora si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior
excedencia; a ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores/as
permaneciesen en esta situación.
Al término de la situación de excedencia el personal tendrá derecho preferente al
reingreso en la primera vacante que se produzca en la empresa de su mismo grupo
profesional, si no hubiese trabajadores/as en situación de excedencia forzosa o con
derechos a reserva de puesto de trabajo.
Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el/a
interesado/a con una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue
concedido.
CAPÍTULO VI
Estructura salarial y cuantías salariales
Artículo 28.
Estructura salarial.
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación
del presente Convenio, estarán distribuidas en su caso entre el salario base de Grupo y
los complementos del mismo.
Por acuerdo expreso con la persona trabajadora podrán pactarse fórmulas de salario
flexible. En estos supuestos los conceptos figuraran en nómina de forma detallada y
separada del resto.
Artículo 29.
Salario base de grupo.
Se entiende por salario base de grupo el correspondiente a la persona trabajadora en
función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales descritos en el presente
convenio colectivo.
El salario base anual remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Artículo 30. Complementos salariales.
A) Personales. En la medida en que deriven de las condiciones personales de la
persona trabajadora.
B) De puesto de trabajo. Integrados por las cantidades que deba percibir la persona
trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de
realizar su actividad.
C) Por calidad o cantidad de trabajo. Consistente en las cantidades que percibe la
persona trabajadora por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, o bien
en base a la situación y resultados de la Empresa o un área de la misma.
cve: BOE-A-2023-22739
Verificable en https://www.boe.es
Son complementos salariales las cantidades que, se adicionen al salario base de
Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual de la persona trabajadora y
su adscripción a un Grupo Profesional.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes
modalidades:
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 148704
Excedencias.
De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, podrán solicitar la
excedencia voluntaria todas las personas trabajadoras de la empresa siempre que
lleven, por lo menos, un año de servicio.
La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma
persona trabajadora si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior
excedencia; a ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores/as
permaneciesen en esta situación.
Al término de la situación de excedencia el personal tendrá derecho preferente al
reingreso en la primera vacante que se produzca en la empresa de su mismo grupo
profesional, si no hubiese trabajadores/as en situación de excedencia forzosa o con
derechos a reserva de puesto de trabajo.
Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el/a
interesado/a con una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue
concedido.
CAPÍTULO VI
Estructura salarial y cuantías salariales
Artículo 28.
Estructura salarial.
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación
del presente Convenio, estarán distribuidas en su caso entre el salario base de Grupo y
los complementos del mismo.
Por acuerdo expreso con la persona trabajadora podrán pactarse fórmulas de salario
flexible. En estos supuestos los conceptos figuraran en nómina de forma detallada y
separada del resto.
Artículo 29.
Salario base de grupo.
Se entiende por salario base de grupo el correspondiente a la persona trabajadora en
función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales descritos en el presente
convenio colectivo.
El salario base anual remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Artículo 30. Complementos salariales.
A) Personales. En la medida en que deriven de las condiciones personales de la
persona trabajadora.
B) De puesto de trabajo. Integrados por las cantidades que deba percibir la persona
trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de
realizar su actividad.
C) Por calidad o cantidad de trabajo. Consistente en las cantidades que percibe la
persona trabajadora por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, o bien
en base a la situación y resultados de la Empresa o un área de la misma.
cve: BOE-A-2023-22739
Verificable en https://www.boe.es
Son complementos salariales las cantidades que, se adicionen al salario base de
Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual de la persona trabajadora y
su adscripción a un Grupo Profesional.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes
modalidades: