III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22739)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Carriere.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 31.

Sec. III. Pág. 148705

Complemento personal de antigüedad.

La persona trabajadora tendrá derecho al abono del complemento personal de
antigüedad por cuatrienio cumplido, conforme a las cantidades previstas en la siguiente
tabla:
Año

Euros

Hora

Euros

Primer cuatrienio.

255,79

0,14226

Segundo cuatrienio.

225,98

0,12568

Tercer cuatrienio.

201,94

0,11231

Cuarto cuatrienio y sucesivos.

192,32

0,10696

Las cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los grupos profesionales.
El importe de cada cuatrienio comenzará a abonarse desde el día primero del mes
siguiente al de su cumplimiento.
Los valores de los cuatrienios previstos en la tabla anterior, permanecerán
invariables en la cuantía durante la vigencia del convenio colectivo.
La persona trabajadora que cese definitivamente en la empresa y posteriormente
ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a
partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad
anteriormente obtenidos.
Artículo 32.

Complemento de puesto de trabajo.

Son los complementos que percibe la persona trabajadora fundamentalmente en
razón de las características del puesto de trabajo o la forma de realizar su actividad
laboral. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende,
principalmente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que no
tendrán carácter consolidable.
Se considerarán complemento de puesto de trabajo, aquellas cantidades que
retribuyan, entre otras, la peligrosidad o toxicidad del puesto de trabajo.
En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de
los Trabajadores.
La retribución del plus de nocturnidad por hora efectivamente trabajada en período
nocturno para todas las personas trabajadoras será del 20 por 100 del valor/hora
correspondiente del artículo 35 del presente convenio colectivo, salvo que, por razón del
trabajo contratado, la nocturnidad estuviera comprendida en la retribución pactada.
Los complementos de puesto no tendrán carácter consolidable, salvo pacto expreso
en contrario.
Complemento de calidad.

Se entiende por complemento de calidad de trabajo, aquel que la persona
trabajadora percibe por razón de una mejor calidad en el trabajo y siempre que se realice
de forma efectiva la función en virtud del cual se estableció, en forma de comisiones,
primas, incentivos, etc.
La implantación o modificación colectiva de los sistemas de complementos de
calidad será sometida a la consideración de los representantes legales de los
trabajadores, siguiéndose en su caso, los trámites previstos en el artículo 41.4 y 5 del
Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-22739
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Artículo 33.