III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22739)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Carriere.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148706
También se incluyen como incentivos, no sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior,
aquellos complementos salariales individuales percibidos en función de la calidad del
trabajo realizado, o a la situación y resultados de la Empresa o de un área de la misma.
Los complementos de calidad no tendrán carácter consolidable, salvo pacto expreso
en contrario.
Artículo 34.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Las retribuciones básicas establecidas en el presente Convenio, se entienden
distribuidas en 16 pagas, por lo que las cuatro pagas extraordinarias se percibirán
conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa.
Mediante acuerdo, el importe total o parcial de las pagas extraordinarias, podrá
prorratearse entre doce mensualidades, o en el salario/hora global, de conformidad con
lo previsto en el artículo 15. El prorrateo de las pagas se efectuará, en su caso,
incorporando a la retribución mensual (u horaria) la parte proporcional correspondiente al
mes en cuestión de la paga o pagas prorrateadas. La parte de paga o pagas ya
devengadas hasta el momento del prorrateo, se liquidará y abonará en la fecha en que
estuviera previsto su pago, conforme al anterior sistema.
Artículo 35. Cuantía salario base.
Grupo
A partir de 1-01-2023
–
Euros
I
21.358,47
II (Nivel I)
20.850,00
II (Nivel II)
19.000,00
III
16.578,00
IV
16.273,00
Grupo
A partir de 1-01-2024
—
Euros
I
21.636,13
II (Nivel I)
21.121,05
II (Nivel II)
19.247,00
III
16.793,76
IV
16.484,67
La cuantía del salario aquí establecido, se refiere a la ejecución de la jornada de
trabajo pactada en el artículo 15 del presente convenio colectivo para dicho año. Será de
aplicación, tanto a los trabajadores que actualmente prestan servicio, como a las
personas trabajadoras que ingresen o reingresen en la Empresa.
La determinación del salario / hora global, se efectuará dividiéndose la retribución
anual del convenio o la superior pactada, por el número de horas anuales previsto en el
artículo 15.
Del resultado podrán detraerse 31/365 como provisión necesaria si se retribuye, en
su momento, el período de vacaciones.
cve: BOE-A-2023-22739
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía del salario base en cómputo anual será la siguiente:
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148706
También se incluyen como incentivos, no sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior,
aquellos complementos salariales individuales percibidos en función de la calidad del
trabajo realizado, o a la situación y resultados de la Empresa o de un área de la misma.
Los complementos de calidad no tendrán carácter consolidable, salvo pacto expreso
en contrario.
Artículo 34.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Las retribuciones básicas establecidas en el presente Convenio, se entienden
distribuidas en 16 pagas, por lo que las cuatro pagas extraordinarias se percibirán
conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa.
Mediante acuerdo, el importe total o parcial de las pagas extraordinarias, podrá
prorratearse entre doce mensualidades, o en el salario/hora global, de conformidad con
lo previsto en el artículo 15. El prorrateo de las pagas se efectuará, en su caso,
incorporando a la retribución mensual (u horaria) la parte proporcional correspondiente al
mes en cuestión de la paga o pagas prorrateadas. La parte de paga o pagas ya
devengadas hasta el momento del prorrateo, se liquidará y abonará en la fecha en que
estuviera previsto su pago, conforme al anterior sistema.
Artículo 35. Cuantía salario base.
Grupo
A partir de 1-01-2023
–
Euros
I
21.358,47
II (Nivel I)
20.850,00
II (Nivel II)
19.000,00
III
16.578,00
IV
16.273,00
Grupo
A partir de 1-01-2024
—
Euros
I
21.636,13
II (Nivel I)
21.121,05
II (Nivel II)
19.247,00
III
16.793,76
IV
16.484,67
La cuantía del salario aquí establecido, se refiere a la ejecución de la jornada de
trabajo pactada en el artículo 15 del presente convenio colectivo para dicho año. Será de
aplicación, tanto a los trabajadores que actualmente prestan servicio, como a las
personas trabajadoras que ingresen o reingresen en la Empresa.
La determinación del salario / hora global, se efectuará dividiéndose la retribución
anual del convenio o la superior pactada, por el número de horas anuales previsto en el
artículo 15.
Del resultado podrán detraerse 31/365 como provisión necesaria si se retribuye, en
su momento, el período de vacaciones.
cve: BOE-A-2023-22739
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía del salario base en cómputo anual será la siguiente: