III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22739)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Carriere.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 36.

Sec. III. Pág. 148707

Incremento salarial para el año 2025.

Para el año 2025, se acuerda abonar el 3 % de incremento sobre las tablas salariales
del 2024. Del citado porcentaje no será compensable, ni absorbible el 1,5 %.
CAPÍTULO VII
Disposiciones varias
Artículo 37.

Dietas.

Las personas trabajadoras, que por necesidad de la empresa tengan que ejecutar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro
de trabajo, tendrán derecho a una dieta que se fija en 34 euros, o a una media dieta
de 17 euros, a lo largo de la vigencia del presente convenio colectivo.
Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área urbana y
de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones limítrofes entre sí.
La dieta y media dieta, están destinadas a satisfacer los gastos originados por el
trabajador desplazado que no sean los derivados del alojamiento y traslado.
Lo dispuesto en este artículo del convenio colectivo no será de aplicación a aquellas
empresas que tengan establecidos otros sistemas distintos de dieta.
Artículo 38. Seguro de vida.
La empresa, vendrá obligada en el curso de tres meses, a contar desde la fecha de
publicación de este Convenio, a concertar un Seguro de vida e Incapacidad permanente
absoluta para todo trabajo y Gran invalidez, para los trabajadores afectados por el
presente Convenio, por un importe de 24.000 euros, según modalidad usual de mercado.
La empresa entregará a las personas trabajadoras un certificado de acreditación con
las cantidades garantizadas en la póliza colectiva y una copia de la misma a la
representación de los trabajadores correspondiente al ámbito en que se suscribe dicha
póliza.

En los supuestos de baja por I.T., las personas trabajadoras percibirán un
complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100
del Salario Base de Grupo.
Las personas trabajadoras desde el primer proceso que se inicie dentro del año
natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
debidamente acreditadas, no percibirán retribución ni complemento alguno durante los
tres primeros días, con independencia del número de días que alcancen los períodos de
enfermedad o el número de procesos que se produzcan.
No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por la persona trabajadora
ningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no
laboral, las empresas abonarán, terminado el año, el 100 % del salario base de Grupo, o
del que se viniera percibiendo en tal situación en la empresa correspondiente a los tres
primeros días de ese primer y único proceso. No computarán a todos los efectos los días
que coincidan con internamiento hospitalario, ni las bajas por incapacidad temporal que
estén motivadas por la aplicación de tratamientos de radioterapia o quimioterapia
relacionados con el tratamiento del cáncer, ni por los tratamientos de diálisis.
En ningún caso el abono del complemento se extenderá más allá del tiempo durante
el que la empresa realice el pago delegado de la prestación económica de IT.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la entrega o envío a la
Empresa de los partes de baja, confirmación y alta en los plazos legalmente establecidos
determinará de forma automática el cese de la obligación de pago del complemento
previsto en el presente artículo.

cve: BOE-A-2023-22739
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Artículo 39. Incapacidad temporal.