III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22739)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Carriere.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 148691

Ámbito temporal. Denuncia y prórroga.

El Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», salvo en aquellas materias para las que en su articulado se
establezca otro plazo de vigencia, y finalizará el día 31 de diciembre de 2025.
El presente Convenio de grupo se entenderá prorrogado de año en año, de no
mediar denuncia expresa en forma por quienes estén legitimados para ello, notificada a
las partes.
La denuncia habrá de producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de su
vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas, sin más requisito que la obligación de
comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y
los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los
Trabajadores, una vez denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso
en la negociación del nuevo que le habrá de sustituir, se mantendrá vigente el convenio
colectivo.
Artículo 6. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio,
sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con
las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas,
bien sea por imperativo legal, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión
voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en
cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de
preceptos legales, convencionales, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera
otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen
excluidos de absorción en el texto del presente convenio.
Artículo 7.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de
su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral o la autoridad laboral, en uso de las
facultades que le son propias, declarara la nulidad total del presente convenio de grupo,
las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a constituir la Comisión
Negociadora encargada de negociar uno nuevo ajustado a la legalidad. En el caso de
nulidad parcial, que afectará a cualquiera de sus cláusulas, el convenio de grupo deberá
ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes, en el plazo de
treinta días, así lo requiere expresamente.

Todas las materias que son objeto de regulación del presente convenio sustituyen y
derogan, en su integridad, a cualesquiera que pudieran haber sido pactadas con
anterioridad, salvo los aspectos que expresamente se mantenga.
Las partes firmantes del presente convenio de grupo, como sujetos legitimados en su
ámbito de negociación, declaran la prioridad aplicativa de las condiciones pactadas en el
presente convenio de grupo, en los términos establecidos en el artículo 84 del Estatuto
de los Trabajadores; salvo las materias en que expresamente el presente convenio de
grupo se remite al convenio sectorial de grandes almacenes.
Artículo 9. Comisión Paritaria Mixta de interpretación y seguimiento de Convenio.
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los
Trabajadores se constituye una Comisión Paritaria Mixta compuesta por un máximo de 4

cve: BOE-A-2023-22739
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Artículo 8. Ámbito normativo.