III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22739)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Carriere.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148690

Disposición preliminar segunda.
Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en utilizar en el texto un
lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su ámbito de
aplicación. No obstante, cuando el texto del convenio se refiere al literal de los textos
legales, se mantiene el redactado en ellos establecidos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Las expresiones «Carriere». «la Compañía» o «la/s Empresa/s» sin otra precisión,
deben entenderse referidas a las Empresas del Grupo a las que el Convenio afecta, de
conformidad con el contenido del artículo 2.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Convenio colectivo (en adelante, el «Convenio de grupo»), constituye un
cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre las siguientes
empresas del Grupo Mercantil Carriere: Ópticas Carriere SL, Vistactual SL, Ópticas
Carriere Levante SL el personal de las mismas incluido en su ámbito personal, de
conformidad con lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores; con la
eficacia que le confiere el artículo 37.º de la Constitución Española; y el carácter de
fuente de derecho que le reconoce el artículo 3.º1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo se extiende a las siguientes
Empresas firmantes del mismo, alcanzando su obligatoriedad y fuerza vinculante a todos
los centros de trabajo de:
– Ópticas Carriere SL.
– Vistactual SL.
– Ópticas Carriere Levante SL.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo que las
empresas del grupo: Ópticas Carriere S.L, Vistactual SL, Ópticas Carriere Levante SL,
tienen establecidos o establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado Español.
Artículo 4.

Ámbito personal.

1. Las personas que realicen actividades o mantengan relaciones descritas en el
artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
2. Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al
artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
El presente Convenio de grupo regirá en todos los centros de trabajo y lugares de
trabajo de las Empresas incluidas en su ámbito funcional y territorial de aplicación, y se
aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales, con respeto al
principio de jerarquía normativa y a lo regulado en el artículo 84.2 del ET.

cve: BOE-A-2023-22739
Verificable en https://www.boe.es

El Convenio de grupo será de aplicación a todo el personal de las empresas del
grupo vinculado por relación laboral común, de acuerdo con lo establecido en la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
Quedan excluidos del ámbito del Convenio de grupo: