III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22739)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Carriere.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148689

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
22739

Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo de
Empresas Carriere.

Visto el texto del II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Carriere (Ópticas
Carriere, SL, Vistactual, SL, y Ópticas Carriere Levante, SL) –Código de convenio n.º:
90103463012019–, que fue suscrito con fecha 26 de julio de 2023, de una parte por los
designados por la dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las
mismas, y de otra por la Confederación Sindical Independiente FETICO, en
representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de octubre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón
Prieto.
II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO CARRIERE
CAPÍTULO PRELIMINAR
Determinación de las partes que suscriben el Convenio,

El presente Convenio colectivo se concierta entre la Dirección del Grupo de
Empresas Carriere, y la Confederación Sindical Independiente FETICO, que en su
conjunto suman la mayoría representativa de los miembros de delegados de personal
existentes en el ámbito definido en el artículo 2 del convenio colectivo.
Las mencionadas partes ostentan y se reconocen recíprocamente la
representatividad requerida en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores y, por tanto, su plena legitimidad para suscribir el presente convenio
colectivo.
En este sentido este Convenio Colectivo está dotado de la eficacia jurídica y fuerza
de obligar que la Constitución y la Ley le confieren, incorporando, con tal carácter, la
regulación de las condiciones laborales básicas para todas las empresas del grupo y sus
plantillas incluidos en su ámbito de aplicación.

cve: BOE-A-2023-22739
Verificable en https://www.boe.es

Disposición preliminar primera.
legitimación y eficacia.