III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148671

5. Se mantendrán en vigor las reducciones de jornadas y concreciones horarias
formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente convenio
colectivo, manteniendo las mismas condiciones con las que se hubieran establecido y se
estuvieran aplicando. Dichas condiciones se mantendrán vigentes hasta que varíen las
circunstancias que dieron lugar a la aprobación de las mismas.
Artículo 19.

Cuidado de lactante.

1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla doce
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
2. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá optar por sustituirlo por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en veinte
días laborables por cada hijo o hija, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación de
la finalización de la suspensión por nacimiento y sin solución de continuidad.
3. La reducción de jornada contemplada en este artículo constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
4. Tanto el disfrute efectivo del permiso de lactancia, como su acumulación, deberá
solicitarse por escrito al área de Personas, con quince días de antelación al inicio de su disfrute.
CAPÍTULO V
Permisos y excedencias
Artículo 20.

Permisos retribuidos.

a) Asuntos propios. Para resolver asuntos propios, se concede permiso retribuido,
sin necesidad de justificación, de dos días al año. El permiso se disfrutará en el día
interesado por la persona trabajadora, salvo que la persona responsable lo deniegue por
causa justificada. Se devengará un día por cada seis meses trabajados.
b) Matrimonio de persona trabajadora. Tendrá una duración de quince días
naturales ininterrumpidos. Si la ceremonia coincidiera con un día no laborable, el
cómputo comenzará a partir del día laborable siguiente. Este permiso también será
aplicable a las parejas de hecho acreditadas mediante certificación de la inscripción en el
registro administrativo correspondiente o mediante documento público en el que conste
la constitución de dicha pareja.
c) Matrimonio de familiares. Se concede un permiso de un día hábil,
correspondiente, en todo caso, con el día de celebración de la ceremonia. Cuando la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a localidad distante más
de 100 kilómetros de su residencia, el permiso será de dos días hábiles (coincidiendo en

cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar, previo aviso y justificación,
de los siguientes permisos retribuidos: