III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148670

hija o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de
adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de edad por el hijo, hija o el
menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa
de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado
directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los dieciocho años, se podrá reconocer el derecho a la
reducción de jornada hasta que el causante cumpla veintitrés años en los supuestos en
que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de
alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los
requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla veintiséis años si antes de alcanzar veintitrés años acreditara, además, un grado
de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o
cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de
jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la
persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
2. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de
género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo
con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de
la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación
del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su
trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema
establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea
compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
3. En relación con la concreción horaria asociada a las reducciones de jornada
reguladas en los apartados anteriores, la persona trabajadora solicitante tendrá dos
posibilidades:
a) Realizar una jornada continuada: En caso de reducción de jornada en la que la
persona trabajadora opte por realizar jornada continuada, ésta quedará comprendida
entre las 08:00 horas y las 19:00 horas. En este caso la persona trabajadora no percibirá
vales comida.
b) Realizar una jornada partida: La persona trabajadora tendrá necesariamente un
período de descanso para la comida de una hora. En este caso la persona trabajadora
percibirá los vales comida.
Excepcionalmente, se podrán establecer otras condiciones sobre concreción horaria,
siempre y cuando medie acuerdo entre la persona trabajadora y su responsable.
4. En todos los casos, la persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar con
una antelación de quince días al área de Personas, mediante la entrega de una solicitud por
escrito en la que se indique: la fecha de inicio de la reducción, la fecha de finalización de la
reducción, el porcentaje de reducción solicitado y la concreción horaria a realizar.

cve: BOE-A-2023-22738
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Núm. 267