III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148669
6. Para los días 24 y 31 de diciembre la empresa promoverá entre sus Directivos el
que se potencie en la medida de lo posible el teletrabajo.
Artículo 17. Adaptación de jornada.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo
su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán
ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona
trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho,
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así
como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el
mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse
por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de
negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de quince días,
presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación
de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de
conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.
Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se indicarán las
razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o
modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o previsto o
cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese
transcurrido el periodo previsto.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo
justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones
objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los
permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora.
Reducción de jornada.
1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor
de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad
retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al
menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo
sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo,
cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148669
6. Para los días 24 y 31 de diciembre la empresa promoverá entre sus Directivos el
que se potencie en la medida de lo posible el teletrabajo.
Artículo 17. Adaptación de jornada.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo
su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán
ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona
trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho,
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así
como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el
mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse
por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de
negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de quince días,
presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación
de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de
conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.
Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se indicarán las
razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o
modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o previsto o
cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese
transcurrido el periodo previsto.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo
justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones
objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los
permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora.
Reducción de jornada.
1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor
de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad
retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al
menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo
sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo,
cve: BOE-A-2023-22738
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Artículo 18.