III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148668
requerimientos específicos del negocio y a las necesidades personales y familiares de
las personas trabajadoras. Además, con este mismo objetivo durante los meses de julio
y agosto se promoverá la jornada continuada, manteniendo el cómputo semanal de 37
horas y media, siempre que lo permitan los requerimientos del negocio.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y sin que en ningún caso suponga realizar una
jornada superior por encima de las 9 horas diarias, se podrá distribuir la jornada a razón
de cuarenta horas semanales por razones operativas o productivas, de manera
voluntaria y vinculada a un proyecto. Se informará con carácter previo a la
representación legal de las personas trabajadoras sobre las previsiones y la realización
de esta jornada. Los excesos de jornada realizados por encima de las treinta y siete
horas y media semanales, señaladas en el apartado anterior, serán compensados en
descanso que se podrá acumular a las vacaciones. El exceso de tiempo no compensado
en descanso durante el año natural será compensado económicamente por el valor
ordinario de cada hora.
3. El personal sujeto al ámbito de aplicación del presente convenio colectivo tendrá
un periodo de descanso semanal de dos días consecutivos que, en general, coincidirán
con el sábado y el domingo. No obstante, están exceptuadas de lo establecido
anteriormente aquellas actividades que, por circunstancias productivas o de negocio,
exijan prestación de servicios en sábado y domingo.
En todos estos supuestos, quedará garantizado el servicio con el personal necesario
los sábados, domingos y festivos.
En el supuesto de que, por cualquier circunstancia excepcional, una persona
trabajadora no pueda disfrutar el descanso semanal compensatorio, podrá acumular su
disfrute por periodos de hasta catorce días, sin perjuicio de las compensaciones
económicas que pudieran corresponderle.
Vacaciones.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de vacaciones anuales
de veintisiete días laborables, que se disfrutarán con carácter general de lunes a viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán en las fechas que se acuerden con las respectivas
personas responsables inmediatas, teniendo siempre en cuenta las necesidades
organizativas y productivas de cada área y procurando disfrutar el mayor número de días
entre los meses de julio y agosto.
Como norma general, no se disfrutarán más de treinta días naturales seguidos,
pudiéndose establecer otras condiciones mediante acuerdo con la persona responsable.
3. Las vacaciones no serán, en ningún caso, sustituibles por compensación
monetaria alguna, excepto en caso de extinción de la relación laboral.
4. El devengo de las vacaciones se computará desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de cada año.
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en que se hayan devengado, en
proporción al tiempo trabajado en dicho periodo.
En aquellos casos en que, por causas justificadas (necesidades de las actividades
desempeñadas u otras) no se pueda disfrutar las vacaciones dentro del año natural en
que se hayan devengado, se acordará con la persona responsable inmediata la fecha de
disfrute, que ha de ser a la mayor brevedad posible y siempre antes del día 31 de enero
del año siguiente al de su devengo.
Fuera de los casos expresamente autorizados, y aquellos en los que legalmente
proceda, los días no consumidos de vacaciones se extinguirán el día 31 de enero del
año siguiente en el que hayan sido devengadas.
5. Las distintas áreas tendrán plena autonomía a la hora de confeccionar los
calendarios de vacaciones, teniendo en cuenta las necesidades de los proyectos y/o
actividades desempeñadas y los recursos disponibles. Igualmente se procurará, en la
medida de lo posible, tener en cuenta circunstancias personales, tales como tener
hijos/as en edad escolar o cargas familiares, sin que esto suponga ningún derecho.
cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148668
requerimientos específicos del negocio y a las necesidades personales y familiares de
las personas trabajadoras. Además, con este mismo objetivo durante los meses de julio
y agosto se promoverá la jornada continuada, manteniendo el cómputo semanal de 37
horas y media, siempre que lo permitan los requerimientos del negocio.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y sin que en ningún caso suponga realizar una
jornada superior por encima de las 9 horas diarias, se podrá distribuir la jornada a razón
de cuarenta horas semanales por razones operativas o productivas, de manera
voluntaria y vinculada a un proyecto. Se informará con carácter previo a la
representación legal de las personas trabajadoras sobre las previsiones y la realización
de esta jornada. Los excesos de jornada realizados por encima de las treinta y siete
horas y media semanales, señaladas en el apartado anterior, serán compensados en
descanso que se podrá acumular a las vacaciones. El exceso de tiempo no compensado
en descanso durante el año natural será compensado económicamente por el valor
ordinario de cada hora.
3. El personal sujeto al ámbito de aplicación del presente convenio colectivo tendrá
un periodo de descanso semanal de dos días consecutivos que, en general, coincidirán
con el sábado y el domingo. No obstante, están exceptuadas de lo establecido
anteriormente aquellas actividades que, por circunstancias productivas o de negocio,
exijan prestación de servicios en sábado y domingo.
En todos estos supuestos, quedará garantizado el servicio con el personal necesario
los sábados, domingos y festivos.
En el supuesto de que, por cualquier circunstancia excepcional, una persona
trabajadora no pueda disfrutar el descanso semanal compensatorio, podrá acumular su
disfrute por periodos de hasta catorce días, sin perjuicio de las compensaciones
económicas que pudieran corresponderle.
Vacaciones.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de vacaciones anuales
de veintisiete días laborables, que se disfrutarán con carácter general de lunes a viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán en las fechas que se acuerden con las respectivas
personas responsables inmediatas, teniendo siempre en cuenta las necesidades
organizativas y productivas de cada área y procurando disfrutar el mayor número de días
entre los meses de julio y agosto.
Como norma general, no se disfrutarán más de treinta días naturales seguidos,
pudiéndose establecer otras condiciones mediante acuerdo con la persona responsable.
3. Las vacaciones no serán, en ningún caso, sustituibles por compensación
monetaria alguna, excepto en caso de extinción de la relación laboral.
4. El devengo de las vacaciones se computará desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de cada año.
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en que se hayan devengado, en
proporción al tiempo trabajado en dicho periodo.
En aquellos casos en que, por causas justificadas (necesidades de las actividades
desempeñadas u otras) no se pueda disfrutar las vacaciones dentro del año natural en
que se hayan devengado, se acordará con la persona responsable inmediata la fecha de
disfrute, que ha de ser a la mayor brevedad posible y siempre antes del día 31 de enero
del año siguiente al de su devengo.
Fuera de los casos expresamente autorizados, y aquellos en los que legalmente
proceda, los días no consumidos de vacaciones se extinguirán el día 31 de enero del
año siguiente en el que hayan sido devengadas.
5. Las distintas áreas tendrán plena autonomía a la hora de confeccionar los
calendarios de vacaciones, teniendo en cuenta las necesidades de los proyectos y/o
actividades desempeñadas y los recursos disponibles. Igualmente se procurará, en la
medida de lo posible, tener en cuenta circunstancias personales, tales como tener
hijos/as en edad escolar o cargas familiares, sin que esto suponga ningún derecho.
cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.