III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148667

Las personas trabajadoras contarán con un plan de formación, en base a tres ejes:
– Formación Global: contempla todas las necesidades estratégicas de empresa,
culturales, temas legales y de cumplimiento.
– Formación de Área: da respuesta a las necesidades vinculadas a los retos del
negocio y a la actividad en el puesto de trabajo.
– Formación abierta de libre elección: su finalidad es dar respuesta a las inquietudes
personales de cada profesional y fomentar su autodesarrollo.
2. En este contexto se resalta el deber de la representación empresarial y de las
personas responsables de las distintas unidades organizativas que la integran, de velar
de forma constante por las necesidades formativas de las personas trabajadoras y
apoyarlas a la hora de la elaboración proactiva de su plan de formación y desarrollo.
3. Todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito personal de aplicación del
presente convenio colectivo tendrán, por su parte, la obligación de alcanzar el máximo
aprovechamiento, en cuantas acciones formativas participen en su plan de formación.
4. La representación social podrá hacer llegar a la empresa propuestas en materia
de formación.
Artículo 14.

Formación obligatoria.

1. Cada persona trabajadora puede, dentro de la oferta formativa facilitada en cada
momento, configurar su plan de formación adaptado a sus necesidades y a las de su área.
No obstante lo anterior, existen actividades formativas que, ya sea por requerimiento
de la legislación aplicable, por los compromisos adquiridos o por decisión de la empresa,
tienen carácter obligatorio o requerido.
Por lo tanto, las personas trabajadoras tienen la obligación de realizar y prestar, con
el máximo nivel de aprovechamiento, dentro de la jornada laboral y en las metodologías
«online» o presenciales, según proceda, cuantas actividades formativas de carácter
obligatorio que constituyan su plan de formación y en el desarrollo de las mismas.
2. Todas las personas trabajadoras están obligadas a realizar, necesariamente, las
formaciones que les hayan sido asignadas, informadas e identificadas como obligatorias
o requeridas.
La empresa informará sobre cuáles son las formaciones de carácter obligatorio o
requerido que podrán ir destinadas a la totalidad de las personas trabajadoras o
únicamente a colectivos o áreas específicas previamente identificados.
3. En el supuesto de que las personas trabajadoras no realicen la formación obligatoria
o requerida que les haya sido asignada, ello será susceptible de sanción disciplinaria
conforme lo estipulado en el régimen sancionador del presente convenio colectivo.
Previamente a la aplicación de cualquier tipo de sanción, se deberá informar de la
obligatoriedad de realizar las formaciones requeridas a la persona trabajadora afectada.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo

1. La jornada laboral está establecida con carácter general en 37 horas y media
semanales y se desarrollará, de forma general, bajo la modalidad de jornada partida con
un descanso para la comida no inferior a una hora, que deberá ser establecido de
acuerdo con las necesidades de organización del servicio.
Con carácter general se establece un horario flexible a distribuir entre las 8:00 horas
y las 19:00 horas, con el descanso para la comida indicado en el párrafo anterior.
En el marco de promover una mayor flexibilidad para la aplicación de nuevas formas
de trabajo, esta jornada semanal se podrá organizar por la persona responsable de cada
área de forma que permita adaptar las jornadas y horarios de trabajo a los

cve: BOE-A-2023-22738
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Artículo 15. Jornada y descanso semanal.