III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148666
consecuencia a formar parte del presente convenio colectivo, siempre que así se
ratifique y acuerde por los sujetos legitimados para la negociación del convenio colectivo
de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 87 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 10.
Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones acordadas en el presente convenio colectivo pretenden
constituir un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su interpretación y aplicación
práctica serán considerados globalmente, quedando las partes mutuamente obligadas al
cumplimiento de su totalidad.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la nulidad de alguno de los artículos declarada por la
jurisdicción laboral no afectará al resto del contenido del convenio colectivo, pero dará inicio
al proceso negociador oportuno en el que las partes se comprometen a negociar de buena
fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas otras que se
vean afectadas para restablecer el equilibrio de intereses de las partes dentro del convenio
colectivo. El Acuerdo que se obtuviera se incorporará al convenio colectivo.
En cualquier caso, se producirá la nulidad de la totalidad del convenio colectivo
cuando la mayoría de las partes firmantes consideren que la nulidad parcial decretada
sobre alguna de sus materias constituye un obstáculo esencial para el mantenimiento de
la vigencia del convenio colectivo en su totalidad.
Artículo 11.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan adherirse
expresamente al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC),
y al que, en su caso, le sustituya, así como a su Reglamento de aplicación, sobre lo
estipulado en el presente convenio, pacto o acuerdo aplicable a las materias reguladas
en el presente convenio colectivo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 12. Facultad de organización del trabajo.
La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad exclusiva de la
dirección de la empresa, que, en cada caso, dictará las instrucciones y directrices
pertinentes con sujeción a la legislación vigente y al presente convenio colectivo,
poniendo en conocimiento de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras los
cambios que se produzcan conforme al artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
Formación
Principios generales.
1. La representación empresarial y la representación social consideran que la
formación en capacidades tecnológicas es una palanca estratégica indispensable para
poder afrontar los retos derivados de la revolución digital actual; en este sentido, la
representación empresarial pone a disposición de las personas trabajadoras: (i) planes
de «upskilling», entendidos como acciones formativas para mejorar las habilidades de
las personas trabajadoras en su rol actual y/o (ii) planes de reskilling, entendidos como
acciones formativas que les permitan desempeñar un puesto diferente.
cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148666
consecuencia a formar parte del presente convenio colectivo, siempre que así se
ratifique y acuerde por los sujetos legitimados para la negociación del convenio colectivo
de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 87 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 10.
Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones acordadas en el presente convenio colectivo pretenden
constituir un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su interpretación y aplicación
práctica serán considerados globalmente, quedando las partes mutuamente obligadas al
cumplimiento de su totalidad.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la nulidad de alguno de los artículos declarada por la
jurisdicción laboral no afectará al resto del contenido del convenio colectivo, pero dará inicio
al proceso negociador oportuno en el que las partes se comprometen a negociar de buena
fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas otras que se
vean afectadas para restablecer el equilibrio de intereses de las partes dentro del convenio
colectivo. El Acuerdo que se obtuviera se incorporará al convenio colectivo.
En cualquier caso, se producirá la nulidad de la totalidad del convenio colectivo
cuando la mayoría de las partes firmantes consideren que la nulidad parcial decretada
sobre alguna de sus materias constituye un obstáculo esencial para el mantenimiento de
la vigencia del convenio colectivo en su totalidad.
Artículo 11.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan adherirse
expresamente al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC),
y al que, en su caso, le sustituya, así como a su Reglamento de aplicación, sobre lo
estipulado en el presente convenio, pacto o acuerdo aplicable a las materias reguladas
en el presente convenio colectivo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 12. Facultad de organización del trabajo.
La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad exclusiva de la
dirección de la empresa, que, en cada caso, dictará las instrucciones y directrices
pertinentes con sujeción a la legislación vigente y al presente convenio colectivo,
poniendo en conocimiento de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras los
cambios que se produzcan conforme al artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
Formación
Principios generales.
1. La representación empresarial y la representación social consideran que la
formación en capacidades tecnológicas es una palanca estratégica indispensable para
poder afrontar los retos derivados de la revolución digital actual; en este sentido, la
representación empresarial pone a disposición de las personas trabajadoras: (i) planes
de «upskilling», entendidos como acciones formativas para mejorar las habilidades de
las personas trabajadoras en su rol actual y/o (ii) planes de reskilling, entendidos como
acciones formativas que les permitan desempeñar un puesto diferente.
cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.