III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 148665

Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia.

1. En un plazo máximo de treinta días naturales con posterioridad a la firma del presente
convenio colectivo se constituirá una Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia de su
contenido, compuesta, de una parte, por 5 miembros designados por la empresa y, de otra
parte, por 5 miembros designados por parte de los sindicatos firmantes en atención a su
representatividad a la fecha de firma del presente convenio colectivo.
2. La Comisión Paritaria se reunirá, a instancia de cualquiera de las dos
representaciones, por medio de un preaviso escrito y emitido con una antelación mínima
de siete días naturales a la fecha solicitada para la reunión, la cual se celebrará en el
lugar y fecha finalmente fijados de mutuo acuerdo. El escrito en el que se solicite la
reunión contendrá igualmente la identificación de las personas solicitantes, la exposición
de los hechos, los puntos que se someten a la Comisión y el tipo de actuación que se
requiere. Los miembros de la Comisión Paritaria podrán delegar su representación en
otros miembros de la misma.
A las reuniones de la Comisión Paritaria podrá asistir una persona asesora por la
parte empresarial y una persona asesora por cada sindicato firmante.
3. Serán competencias y funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) La vigilancia, control y seguimiento de las medidas de aplicación del contenido
del presente convenio colectivo.
b) La interpretación y la resolución de los conflictos que puedan derivarse de la
aplicación del clausulado del presente convenio colectivo.
c) En el caso de que, de conformidad con el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, se instase la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el
presente convenio colectivo durante su vigencia.
d) La solución de las controversias que pudieran derivarse sobre la determinación
del convenio, pacto o acuerdo aplicable a las materias reguladas en el presente convenio
colectivo.
e) En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del
presente convenio colectivo, deberá intervenir la Comisión Paritaria con carácter previo
al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales de
resolución de conflictos o ante el órgano judicial competente.
Se considerará agotado o decaído el trámite previo ante la Comisión Paritaria, si ésta
no lograse alcanzar un acuerdo o, en todo caso, transcurridos quince días naturales
desde la solicitud sin que la solución se produzca, excepto en el supuesto contemplado
en el apartado c), en cuyo caso el plazo máximo será de siete días desde la formulación
de la solicitud, para lo cual se efectuarán las reuniones que sean necesarias al efecto.
4. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto
favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
Comisión de Clasificación Profesional.

1. En el plazo máximo de los treinta días naturales siguientes a la constitución
formal del Comité Intercentros, en los términos que se recogen en el artículo 38 de este
convenio colectivo, se constituirá una Comisión de Clasificación Profesional, compuesta
de una parte por 5 miembros de la representación empresarial, y de otra parte por 5
miembros designados por el Comité Intercentros (respetando las reglas de legitimación
del artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores), para la negociación de la Clasificación
Profesional.
2. La Comisión de Clasificación Profesional se reunirá conforme al calendario fijado
de mutuo acuerdo por las partes, pudiendo contar en las reuniones con hasta dos
personas asesoras por cada parte.
3. Los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión de Clasificación
Profesional tendrán el mismo valor de normas convencionales y pasarán en

cve: BOE-A-2023-22738
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Artículo 9.